Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

126
Ejecución 81 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Agustín Palomo Chicaisa, contra la empresa “Euro Soldadores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de ejecución:

Auto

En Madrid, a 22 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Carlos Agustín Palomo Chicaisa, contra “Euro Soladores, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.066,48 euros de principal, más 543,98 euros y 906,64 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0425/09, y referencia de ejecución número 81/10, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada, librándose despachos a las principales entidades bancarias y a la Agencia Tributaria, averiguándose bienes y derechos a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial, el registrador de la Propiedad y la Oficina Colaboradora con la Dirección General de Tráfico, y con su resultado se acordará lo procedente.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euro Soldadores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.067/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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