Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OTROS ANUNCIOS

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Boadilla del Monte. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Próximo a finalizar el mandato del actual juez de paz titular de este municipio, esta Alcaldía, mediante decreto de esta fecha, ha dispuesto la convocatoria pública para el citado cargo, a fin de que el 20 de enero de 2018, en que vence el vigente nombramiento, se haya seleccionado y nombrado a persona idónea que reúna los requisitos legalmente establecidos, selección que se ajustará a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y artículo 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de junio de 1995, y en las siguientes bases:

1. Pueden ser nombrados quienes, aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Los vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en su nombramiento para el desempeño del citado cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán solicitud dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, previo registro en el Registro General (sito en calle José Antonio, número 42, 28660 Boadilla del Monte), acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado negativo de antecedentes penales.

c) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

1. Ser español/a, mayor de edad, no estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial, y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

2. Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Que no ha sido condenado/a por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

4. Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.

5. Que no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad previstas en el artículo 303, ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

2. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el día 6 de octubre, inclusive, del corriente año 2017.

Boadilla del Monte, a 11 de septiembre de 2017.—El alcalde-presidente, Antonio Pablo González Terol.

(03/29.774/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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