Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170912-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 1356/2017, de 28 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 84/2017, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Aprobadas las normas reguladoras y el desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2012, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 6.3 del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, se declaró el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de estas ayudas durante el año 2017, mediante la Orden 84/2017, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Dada la fuerte demanda de estas subvenciones, destinadas a ayudar a las víctimas de violencia de género procedentes de centros residenciales en el momento de su salida a una vida independiente, el crédito destinado a las mismas para 2017 resulta insuficiente. Por lo tanto es necesario modificar la citada Orden 84/2017, de 30 de enero, para incrementar dicho crédito.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 4.5.c) y 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 6.3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2012, por el que se aprueban las normas reguladoras y el desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 84/2017, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género

La Orden 84/2017, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del apartado primero queda redactado como sigue:

“El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, es de 123.400 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de agosto de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/28.378/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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