Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170830-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

47
Madrid número 13. Ejecución 150 de 2016, notificación a Jesús Jiménez Cañas y Asociados particular SCP y otros

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 150/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA GIMENO BUSTILLO frente a D./Dña. ALFONSO GARCIA-POZUELO ASINS, NB 35 SL, JESUS JIMENEZ CAÑAS Y ASOCIADOS PARTICULAR SCP, D./Dña. JESUS JIMENEZ CAÑAS y GESTION DE OBRAS Y PROYECTOS 21 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 110.788,70 euros de principal (99.064,65 euros en concepto de indemnización, 11.724,05 euros de cantidad), siendo D. ALFONSO GARCIA-POZUELO ASINS, D./Dña. JESUS JIMENEZ CAÑAS responsables subsidiarios y mancomunados en dichas cantidades en caso de insolvencia de JESUS JIMENEZ CAÑAS Y ASOCIADOS PARTICULAR SCP en las cuantías del 98% D.JESUS JIMENEZ CAÑAS Y del 2% D. ALFONSO GARCIA-POZUELO ASINS y 96.622,93 euros de salarios de tramitación al que resulta condenada como parte ejecutada NB 35 SL, más 5.539,43 euros y 11.078,87 euros de intereses y costas calculados provisionalmente para JESUS JIMENEZ CAÑAS Y ASOCIADOS PARTICULAR SCP, GESTION DE OBRAS Y PROYECTOS 21 SL, y 10.370,58 euros y 20.741,16 euros de intereses y costas para NB 35 SL, sin perjuicio de su posterior liquidación, habiendo efectuado ingreso D. ALFONSO GARCIA-POZUELO ASINS por importe de 4.480,60 euros a favor de la ejecutante (2.215,78 euros de principal, 1.932,45 euros por salarios de tramitación, y 332,37 por intereses y costas), en virtud de su responsabilidad subsidiaria y mancomunada según sentencia, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado JESUS JIMENEZ CAÑAS Y ASOCIADOS PARTICULAR SCP, GESTION DE OBRAS Y PROYECTOS 21 SL y NB 35 SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución continuese la ejecución frente a D. JESUS JIMENEZ CAÑAS como responsable subsidiario y mancomunado según sentencia en la cuantía del 98% del principal (110.788,70-2.215,78 euros ingresados por D. ALFONSO GARCIA-POZUELO ASINS que hacen un total de 108.572,92 euros mas los intereses y costas que prudencialmente se fijen) dada la insolvencia de JESUS JIMENEZ CAÑAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0150-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JESUS JIMENEZ CAÑAS Y ASOCIADOS PARTICULAR SCP, GESTION DE OBRAS Y PROYECTOS 21 SL y NB 35 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.466/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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