Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

87
Madrid número 30. Ejecución 231 de 2016, notificación a IRC Gas y Luz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONICA DE CELADA PEREZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, EN SUSTITUCION, DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 231/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA ARQUILLOS CHAMORRO frente a IRC GAS Y LUZ, S sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de 26/07/2017, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. NATALIA ARQUILLOS CHAMORRO con la empresa IRC GAS Y LUZ, S.L., condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 3.167,26 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 17.185,77 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IRC GAS Y LUZ, S , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.484/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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