Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-19

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Cabanillas de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento sesiones del Pleno

El alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, D. Antonio Olaya Cobos.

Hace saber: Finalizado el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de las sesiones del Pleno de este Ayuntamiento, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 94, de fecha 21 de abril de 2017, se eleva a definitivo los citados acuerdos provisionales sin necesidad de acuerdo expreso al respecto, todo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se hace público el texto del citado Reglamento:

Reglamento de Funcionamiento de las Sesiones del Pleno del excmo. Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra

El Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en ejercicio de sus competencias que les son reconocidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a ésta, regula en el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de Sesiones Plenarias, dentro del marco normativo vigente, todo ello conforme al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Sesiones Plenarias del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra.

Capítulo I

De las sesiones del Pleno

Artículo 1. De las sesiones del Pleno.—Las sesiones pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Art.2. Del deber de asistencia.—Los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones. La no asistencia por causa justificada deberá ser comunicada a Secretaría.

Art. 3. De las Sesiones Ordinarias.—1. Las sesiones ordinarias, de periodicidad bimensual, se celebrarán en la fecha en que así acuerde el Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

2. Con carácter general, se celebrarán el segundo viernes cada dos meses, no obstante si dicho día fuese festivo se pasará al siguiente lunes o martes hábil.

3. En caso de que por motivos de agenda del Presidente, no pudiera asistir el día fijado por acuerdo de pleno para las sesiones ordinarias se deberá establecer un día inmediato fijado por el Presidente.

Art. 4. De las sesiones Extraordinarias.—1. Son sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen por la Presidencia con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número total de los miembros de la Corporación.

Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriben. En el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá el asunto a someter a debate y votación, haciendo una explicación del mismo. En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos de competencia plenaria.

Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.

2. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, la celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

3. Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, que será notificado por el secretario general a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente.

4. En ausencia de presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Art. 5. De las sesiones extraordinarias de carácter urgente.—1. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el presidente cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

2. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia por mayoría simple. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 6. Del Acta de las sesiones.—De cada una de las sesiones el Secretario General levantará Acta, que contendrá como mínimo:

a) Lugar en que se celebra, día, mes y año, y hora en que comienza la sesión.

b) Nombre y apellidos de la Presidencia, de los miembros de la Corporación asistentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que no asistan sin excusa.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

d) Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya y presencia del Interventor cuando concurra, o funcionario que le sustituya.

e) Asuntos que se examinen, opiniones de los miembros que hayan intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. Las opiniones podrán recogerse íntegramente o sintetizadas.

f) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido de cada miembro exponiendo su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.

g) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

h) Hora en que la Presidencia levanta la sesión.

3. Cuando no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum de asistencia o por otro motivo, el Secretario General sustituirá el acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consignará la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

Capítulo II

Del orden del día de la sesión

Art. 7. De la Convocatoria de Sesiones.—1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente con al menos 2 días hábiles de antelación a la fecha prevista para su celebración, salvo las extraordinarias y urgentes cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.

La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día.

2. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá figurar a disposición de los Concejales desde el día de la convocatoria en la secretaría general de la Entidad.

La convocatoria será remitida a los Vocales a su domicilio, o al lugar donde éstos indiquen. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, por los y las componentes del Pleno.

A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior.

3. Convocatoria de sesiones ordinarias: El orden del día será fijado por la Presidencia visto el avance de asuntos que la Secretaría General considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.

Las convocatorias de sesión ordinaria tendrán dos partes perfectamente diferenciadas: una parte resolutiva y otra dedicada al control, garantizándose la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

4. Dentro de la parte resolutiva estarán necesariamente:

I. Aprobación del acta de sesiones anteriores.

II. Los asuntos dictaminados por comisión informativa

III. Excepcionalmente se podrán incluir en el orden del día proposiciones (propuestas incluidas por el Presidente en el orden del día sin que hayan sido dictaminadas en comisión informativa). Para su debate y votación previamente se deberá de motivar su inclusión y ratificarse mediante votación por mayoría simple.

IV. Excepcionalmente se podrán tratar al final de la parte resolutiva del orden del día mociones resolutivas (es decir propuestas que se someten directamente a conocimiento del Pleno, bien de forma escrita u oral, por el Presidente o por cualquier grupo político, las cuales debiendo el Presidente o portavoz de cada grupo, justificar primero la urgencia de la votación y posteriormente el pleno de la corporación votará, por mayoría absoluta, si existe dicha urgencia).

5. Dentro de la parte de control:

I. Se dará cuenta de todas las resoluciones de Presidencia.

II. Se dará cuenta por parte del Presidente de asuntos de especial interés del Pleno.

III. Se presentarán ruegos y preguntas

6. Son mociones resolutivas las propuestas que se adoptan resolviendo asuntos de la competencia del Pleno, de conformidad con el art. 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.

7. Se entiende como ruegos las cuestiones presentadas por un concejal que impliquen un hacer por la corporación, es decir supuestos de instar, solicitar, pedir y estudiar al equipo de gobierno.

8. La pregunta es la cuestión planteada en el punto correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno por un Concejal o por un Grupo Político Municipal a los órganos de Gobierno relativo a la actividad municipal

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

Art. 8. De los asuntos a tratar del Orden del Día.—Los asuntos del orden del día estarán a disposición de los vocales en la Secretaría General, desde la convocatoria de las comisiones informativas.

Se remitirá todo o las partes más importantes del expediente de manera telemática a todos los concejales que presenten una dirección electrónica en la Secretaría del de la corporación.

Art. 9. De los Ruegos y Preguntas.—También por razones de eficacia y de temporalidad de las sesiones se limitará el número de ruegos y preguntas por cada vocal a un número de cinco.

Art. 10. Mociones de urgencia.—1. Los concejales, con el visto bueno del portavoz, podrán someter a la consideración del Pleno una moción por razones de urgencia.

2. Las mociones se formularán por escrito y se podrán presentar hasta las catorce horas del día anterior al del Pleno, salvo que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión plenaria.

La secretaría del Pleno dará traslado de las mociones a los portavoces de los grupos políticos.

El autor de la moción justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.

Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación del proyecto de Acuerdo de que se trate, con arreglo al desarrollo previsto para las proposiciones de los grupos políticos.

Capítulo III

De los debates

Art. 11. De la apertura de las sesiones.—1. La Presidencia abrirá la sesión y el Secretario General comprobará la existencia del quórum necesario para iniciarla.

2. Transcurrida media hora a partir de la señalada para la celebración de la sesión sin la existencia del quórum previsto en este Reglamento, la Presidencia ordenará a la persona titular de la Secretaría que levante diligencia en la que se haga constar la asistencia de los miembros de la Corporación, de los que se hayan excusado y de la inexistencia de quórum para la validez de la misma.

Art. 12. Del inicio de las sesiones.—1. Constituida válidamente la sesión, la Presidencia propondrá la aprobación del Acta de la sesión o sesiones anteriores incluidas en el Orden del Día. Si no hubiere observaciones quedará aprobada. Si las hubiere, serán resueltas por la Corporación, debiendo incorporarse, previa diligencia de la persona titular de la Secretaría General, al Acta definitiva que se transcriba al correspondiente Libro. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados.

2. En la administración del tiempo de debate, el presidente tendrá en cuenta las reglas generales que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 13. De las normas en los debates.—1. Las intervenciones serán ordenadas por el Presidente, sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización de éste.

2. La presentación por parte del vocal del equipo de gobierno del dictamen de la comisión informativa o de un resumen de éste, para lo que dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos (en el caso que se trate de una moción presentada por un grupo político el portavoz del grupo que ha presentado la moción, tendrá un tiempo máximo de intervención de diez minutos).

3. A continuación cada portavoz de todos los grupos políticos (de menor número de vocales a mayor, cerrando el portavoz del equipo de gobierno o portavoz del grupo que ha presentado la moción) tendrá derecho a un primer turno de intervención por un tiempo máximo de diez minutos.

4. Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un único turno por alusiones, que habrá de ser autorizado por ésta de forma previa a la réplica, que será breve y concisa, y cuya duración no podrá exceder de dos minutos.

5. Si lo solicitase algún grupo se procederá a un segundo turno de intervenciones que en caso de producirse cada portavoz de cada grupo político tendrá derecho a intervenir por un tiempo máximo de intervención de tres minutos.

6. Consumido este turno la presidencia dará por terminado el debate y no autorizará ninguna otra intervención.

7. Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al vocal para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.

8. Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por volver sobre lo tratado.

9. Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 14. De las llamadas a Orden.—1. Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:

a. Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad.

b. Cuando no respeten las reglas de los debates.

c. Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.

d. Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.

2. Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón de Sesiones.

3. Cuando se produjera lo previsto en el apartado 1 del artículo 13, el presidente requerirá al interviniente para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.

Art. 15. De la alteración de los Asuntos del Orden del Día.—1. La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria cuando se requiera un quórum especial y este no pudiese ser alcanzado en el momento correspondiente. También podrá retirar algún asunto del orden del día.

2. Cuando algún portavoz de grupo político considere necesario la retirada definitiva de un asunto del orden del día solo podrá realizarse si lo decide la mayoría simple del Pleno. Esta misma mayoría podrá acordar dejar el asunto sobre la mesa para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, si así lo estimasen.

Art. 16. De las recesiones.—Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo para permitir deliberaciones por separado o para descanso.

Capítulo IV

De las votaciones

Art. 17. De las Votaciones.—1. Finalizado el debate se procederá a la votación. Para ello, la Presidencia resumirá el asunto que se somete a votación, incluyendo las posibles enmiendas que el grupo proponente o el equipo de gobierno hubieran considerado aceptables.

Si se procede a la votación y algún vocal que ha asistido a la sesión pero que no se halla en ese instante presente, se entenderá que su voto es de abstención.

2. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinaria, (con carácter general).

b) Nominal, si así se decide por mayoría simple del órgano en una votación ordinaria.

c) Secreta.

Art. 18. De la Votación Ordinaria.—La votación ordinaria se entenderá siempre con carácter individual, y se realizará alzando la mano. En primer lugar, quienes estuvieran a favor, después los votos en contra y por último las abstenciones (en caso de que por costumbre se votase por grupos políticos, se entenderá, en todo caso, que la votación es a nivel individual).

Art. 19. De la Votación Nominal.—1. La votación nominal se realizará mediante el llamamiento de cada miembro de la Corporación, por orden alfabético y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. Siendo el Presidente el llamado en último lugar.

2. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará como abstención.

Art. 20. De la Votación Secreta.—La votación secreta solo podrá ocasionarse en los casos de elección y destitución de cargos, debiendo siempre producirse por votación secreta la elección del Presidente y las mociones de censura.

Art. 21. Quórum de adopción de acuerdos.—1. El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

3. Finalizada la votación se proclamará el resultado y el acuerdo alcanzado.

4. En caso de producirse empate se repetirá la votación y si persiste, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, salvo que el asunto requiera para su aprobación una mayoría cualificada, en cuyo caso se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar.

Capítulo V

Del derecho de intervención

Art. 22. Del Derecho de asistencia.—1. Las sesiones del Pleno son públicas.

2. El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por Presidencia, serán expulsados del Salón, recabándose si es preciso el auxilio de la autoridad competente.

3. Terminada la sesión del Pleno, el Presidente puede establecer un turno de ruegos y preguntas por las asociaciones o consejos sectoriales y público asistente sobre temas concretos de interés, siempre y cuando hayan presentado las preguntas con un plazo de diez días de antelación a la celebración del Pleno en el Registro de Entrada de la Entidad. Corresponde al Presidente ordenar y cerrar este turno.

Art. 23. De la Intervención de Entidades Ciudadanas.—1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán solicitar su intervención ante el Pleno como asesoras, sobre alguna cuestión que figure en el Orden del Día.

2. Las solicitudes de intervención habrán de tener entrada en el Registro como mínimo cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión, a través de escrito dirigido al Presidente, en el que constará el nombre de la persona que tomará la palabra, y el interés de la intervención, expresado de forma razonada.

3. En los puntos a tratar por el Pleno por vía de urgencia, la intervención será solicitada a partir de la entrega de los documentos correspondientes.

Art. 24. De la solicitud de un punto en el Orden del Día.—1. Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el Orden del Día, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que presente firmas verificables del 15 por 100 de la población empadronada en el Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra mayor de 18 años.

2. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en el Orden del Día del siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal.

3. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.

Capítulo VIII

De las grabaciones del Pleno

Art. 25. Fundamento legal.—En virtud del artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones se instalarán sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.

El artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge también que las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales son públicas.

Art. 26. Características del Sistema.—El sistema de grabación de las sesiones que se celebren por el Pleno de la Corporación, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, será grabación audiovisual, dicha grabación se efectuará por los Servicios Municipales.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.

Art. 27. Entrega y custodia del material grabado.—Las grabaciones serán custodiadas y guardadas por la Secretaría, sin perjuicio del archivo que a tal efecto pudiera mantener al servicio que se encargue de la grabación de las sesiones. Anualmente las grabaciones depositadas en la Secretaría se entregarán en el Archivo Municipal para su conservación y archivo definitivo.

Art. 28. Condiciones de uso.—Dado el carácter público de las sesiones del Pleno, la grabación será considerada como documento de carácter público, no siendo necesario acreditar la condición de interesado en el expediente para acceder a dichas grabaciones.

Las grabaciones/videos serán subidos telemáticamente a la web municipal, portal de transparencia, en la siguiente página www.cabanillasdelasierra.es

Capítulo VII

Derecho supletorio

Art. 29. Derecho Supletorio.—Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento requerirá aprobación en Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros, posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dando un plazo a los interesados para presentar reclamaciones y sugerencias por el plazo de treinta días hábiles, en caso de no presentarse reclamaciones se elevará a definitivo y se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir de dicho momento.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de este Reglamento se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabanillas de la Sierra, a 21 de julio de 2017.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/27.145/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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