Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170804-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

111
Madrid número 36. Procedimiento 693 de 2016, notificación a Producciones Zapallar, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 693/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SONIA SALA SERRANO, D./Dña. MARIA ANGELES LOPEZ MARTINEZ, D./Dña. JOSE LUIS FERNANDEZ CANCELAS, D./Dña. ZOE TULANY HENRY, D./Dña. AROA RIVERA LOPEZ, D./Dña. BEATRIZ HORCAJO TALAVERA y D./Dña. SONIA GRANDE CHAPARRO frente a ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y COMUNIDAD DE MADRID, PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, FOGASA, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES, DINERO Y SALUD SL, EL CLUB DE LA BUENA VIDA AUSVENTURA SL y AGROEDITORA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por Dª. Mª. Angeles Lopez Martinez, Dª. Sonia Sala Serrano, Dª. Aroa Rivera Gonzalez, Dª. Beatriz Horcajo Talavera, Dª. Sonia Grande Chaparro, Dª. Jose Luis Fernandez Cancelas y Dª. Zoe Tulany Henry en materia de despido y cantidad contra las empresas Asociación de Usuarios Servicios Financieros (Ausbanc Empresas), Asociación de Usuarios Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), Asociación de Usuarios Bancarios y Comunidad de Madrid, Dinero y Salud S.L., Agroeditoria S.L., Desarrollos Turisticos y Sociales, El Club de la de la Buena Vida Ausventura, S.L. y Producciones Zapallar S.L., con intervencion del Fondo de Garantia Salarial, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de los referidos actores condenando a los referidos demandados a abonar las indemnizaciones y cantidades siguientes, declarando extinguida la relacion laboral que unia a las partes con efectos de 23.11. 2016 y absolviéndoles de los restantes pedimentos en su contra:



Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-0693-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES SL, EL CLUB DE LA BUENA VIDA AUSVENTURA SL y su ADMINISTRADOR D. ALFONSO SOLE GIL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.984/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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