Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170801-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 1.736 de 2015, notificación a Santiago Pérez Moreno

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 1.736 de 2015, por resolución de 1 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 20 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221 de 2016

Madrid, a 20 de julio de 2016.—Vistos por doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 1.736 de 2015 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte: de una, y como demandante, don Jesús Pascual Jiménez, representado por la procuradora de los Tribunales señora Alba Monteserín y asistido por la abogada señora Cao Arenillas, y de otra, y como demandado, don Santiago Pérez Moreno, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Alba Monteserín, en nombre y representación de don Jesús Pascual Jiménez, contra don Santiago Pérez Moreno, debo condenar y condeno a que dicho demandado abone al actor la cantidad de 5.781,33 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal; todo ello, según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que, en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Santiago Pérez Moreno, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.020/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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