Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170731-23

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2017 mediante Orden de 11 de abril de 2017.

Mediante Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de abril de 2017, de bases reguladoras, con indicación del motivo de exclusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Orden, dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web: www.madrid.org, Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado provisional de excluidos dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. Cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de subsanación, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (el 16 de mayo de 2017).

2. La subsanación o las alegaciones que se formulen se podrán cumplimentar en modelo no normalizado con indicación con carácter obligatorio del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 28 de julio de 2017.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/26.444/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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