Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170731-11

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 2193/2017, de 18 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a Universidades madrileñas con centros de documentación e información europea.

El artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia exclusiva en “el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica”.

Por Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica de las Consejerías, entre ellas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Por último, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, facilita el acceso a la información europea de los ciudadanos, empresas, entidades públicas y privadas de su territorio, mediante la cooperación y actuación coordinada entre los diferentes órganos y entidades que tengan como función principal la información y divulgación de cuestiones relacionadas con la Unión Europea.

A tal fin y mediante Orden 2638/2016, de 13 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea y por Orden 3013/2016, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se convocó su concesión para 2016.

Con carácter previo a la convocatoria de las ayudas correspondientes a 2017 se ha considerado conveniente publicar unas nuevas Bases Reguladoras a fin de mejorar la concurrencia competitiva de los solicitantes y para ello se establecen nuevos criterios de adjudicación, nuevos elementos para calcular la cuantía de la subvención para cada beneficiario y la expresa inclusión de la reformulación de la solicitud en caso de que la cuantía concedida sea inferior a la solicitada.

Estas ayudas tienen por objeto la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid y se regulan en aplicación de la Orden 904/2016, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. Se pretende la financiación de proyectos que, de forma objetiva, pública y transparente, contribuyan a la consecución de los fines descritos en la Orden, al mismo tiempo que se racionaliza el gasto en proyectos que objetivamente sean de interés para la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en la Orden 904/2016, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer las normas o bases que habrán de regular las convocatorias de ayudas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid, a desarrollar por dichos centros de documentación e información europea de universidades madrileñas.

2. La finalidad de las ayudas que se regulan es el apoyo a la difusión de las políticas de la Unión Europea y la optimización de los medios disponibles en materia de información y divulgación de la Unión Europea, para obtener un acercamiento en su comunicación a los ciudadanos, empresas y entidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Universidades, tanto públicas como privadas, de los que dependan centros de documentación e información europea.

b) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso.

c) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 3 de esta Orden.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos de los beneficiarios deberán permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 3

Proyecto

1. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto que habrá de ser ejecutado por los respectivos centros de documentación e información europea y que tendrá las siguientes características:

a) Deberá desarrollarse íntegramente en la Comunidad de Madrid.

b) Contendrá una descripción detallada del proyecto con la información que a continuación se describe. Esta información se incluirá y presentará en el formato que como Anexo III se acompaña a la presente Orden.

2. La memoria descriptiva, consistirá en los siguientes apartados:

a) Objetivos. Descripción de las finalidades y objetivos generales y específicos que se pretendan alcanzar. Asimismo, se incluirá la descripción de las Actividades de Divulgación del Centro.

b) Medios técnicos y recursos humanos. Medios técnicos y recursos humanos que se utilizarán para el desarrollo del proyecto, en general y de cada una de sus actividades, en particular.

c) Duración. Plazo de ejecución del proyecto en general y de cada una de las actuaciones a desarrollar que lo compongan, señalando fechas de inicio y de finalización. Estos plazos deberán ajustarse en todo caso a los plazos de ejecución establecidos en las convocatorias.

d) Descripción del trabajo en red que se realice con el desarrollo del proyecto.

e) Descripción del proyecto en general y de las actuaciones concretas a realizar. Se incluirá en dicha descripción, para cada una de las actuaciones, la siguiente información:

— Descripción de la actuación.

— Calendario.

— Indicadores.

— Resultados previstos.

— Colaboradores en las actuaciones.

— Impacto de la acción.

Asimismo para el proyecto en general, se incluirá la siguiente información:

— Descripción del proyecto.

— Calendario.

— Indicadores.

— Resultados previstos.

— Colaboradores en el proyecto.

— Impacto del proyecto.

3. La memoria económica contendrá el presupuesto estimativo con el coste total y con los costes desglosados e individualizados de cada una de las actividades que lo componen, así como detalle de los datos correspondientes, en caso de colaboración con otras entidades. Las actividades deberán estar debidamente identificadas.

Artículo 4

Gastos y período subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, los gastos realizados por los centros de documentación e información europea para desarrollar las actividades objeto del proyecto que se presenta a financiación. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con dichas actividades.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determina en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 11 de esta Orden.

2. Los gastos de personal, incluidos los servicios de coordinación, de apoyo, de secretaria o similares llevados a cabo por personal de las universidades, solo serán subvencionables cuando la prestación se corresponda específicamente con el desarrollo de actividades del proyecto y su retribución se realice mediante el pago de facturas emitidas por ese concepto específico de conformidad con el artículo 11.5 de esta Orden. En este caso, el gasto no superará el 5 por 100 del importe del proyecto.

3. No serán subvencionables los gastos de viajes, mantenimiento y alojamiento.

4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El período subvencionable será el que se establezca en cada una de las sucesivas convocatorias de la subvención.

Artículo 5

Cuantía máxima de las subvenciones y cuantía por beneficiario

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Consejería competente en materia de asuntos europeos que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación.

2. La subvención se concederá por riguroso orden de puntuación hasta el agotamiento del crédito previsto en la correspondiente convocatoria.

3. A cada beneficiario se le concederá una subvención equivalente a una cantidad de euros por cada punto obtenido en la valoración del proyecto presentado, que será establecida en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía podrá alcanzar el importe solicitado en el proyecto pero siempre con un importe máximo que asimismo se determinará en la convocatoria, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se podrá instar al beneficiario para que durante el plazo de alegaciones abierto tras la notificación de la resolución provisional, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los siguientes supuestos:

a) En aplicación del artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

b) Asimismo y en aplicación de dicha norma, una vez establecidas en la resolución provisional las cuantías de los proyectos según el sucesivo orden de concesión, si existiese una cuantía restante disponible inferior al que correspondiese al beneficiario siguiente en el orden y en virtud de su puntuación, podrá ser concedida dicha financiación, previa y expresa conformidad del respectivo beneficiario.

En este caso, y durante dicho plazo de alegaciones, los solicitantes afectados comunicarán en su caso, la conformidad y respectiva reformulación de su solicitud. En caso de manifestar su no conformidad o de no remitir manifestación alguna en el citado plazo, se entenderá como renuncia a dicha subvención y se procederá a la concesión con las mismas condiciones descritas, al siguiente beneficiario que por orden de puntuación corresponda.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva. En caso de no presentar la reformulación en plazo se entenderá que desiste de su derecho a la concesión de la subvención.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de evaluación establecidos.

5. El orden de puntuación responderá a la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, en el modelo que se adjunta como Anexo I a esta orden que es de uso obligatorio e irán dirigidas al director general competente en materia de asuntos europeos cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria. Este modelo (Anexo I) se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

2. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de asuntos europeos (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado que no pudieran ser recabados por la Administración, se admitirá excepcionalmente que esta pueda solicitarlos nuevamente al interesado, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

5. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

6. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el Anexo I de esta Orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escrituras de constitución o normas de creación del organismo o entidad, así como sus Estatutos o normas de organización y funcionamiento.

b) Documento nacional de identidad del/de los firmante/s de la solicitud, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

c) El documento que acredite los poderes de representación que le/s faculta/n para poder firmar la solicitud y los documentos que correspondan.

d) C.I.F de la entidad.

e) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

f) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de la ausencia de ayudas o subvenciones, conforme al modelo del Anexo II.

h) Proyecto de las actividades para las que se solicite la subvención, de conformidad con el artículo 3 de esta Orden, conforme al Anexo III.

8. Los documentos deberán ser firmados por el/los representante/s legal/es que suscriba/n la instancia de solicitud.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.

3. Los informes técnicos serán remitidos a la Comisión de Evaluación que elaborará la propuesta de resolución provisional, donde figurarán los beneficiarios subvencionados, por orden de puntuación, los importes concedidos a cada uno de ellos y donde, en su caso, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (C/ Carretas, n.o 4 de Madrid), concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones. Asimismo, la resolución provisional se notificará a cada uno de los beneficiarios, para que en el plazo improrrogable de diez días naturales, aporten los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

5. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 2 de la Orden anteriormente citada:

a) Deudas tributarias estatales:

— Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Deudas tributarias con la Comunidad de Madrid. El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, se aportará de oficio por el órgano instructor.

c) Deudas frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad social se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante podrá incluir la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Una vez analizadas en su caso, las reformulaciones y las alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente para la concesión, quien resolverá la convocatoria. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

8. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

9. La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 8

Criterios objetivos de concesión y evaluación de proyectos

1. La máxima puntuación por proyecto será de 100 puntos. Aquellos proyectos que no superen 40 puntos, quedarán excluidos.

2. Los puntos se asignarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por la realización de actuaciones que incidan positivamente en la empleabilidad de los estudiantes universitarios y de los graduados universitarios, se podrá obtener hasta un máximo de 25 puntos.

b) Por la realización de actividades vinculadas a la temática específica de carácter europeo que en cada convocatoria se determine, se podrá obtener hasta un máximo de 15 puntos.

c) Por la realización de actividades de divulgación de la Unión Europea, se podrá obtener hasta un máximo de 15 puntos.

d) Los proyectos que incluyan la elaboración de material promocional sobre la Unión Europea, podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos.

e) En virtud del impacto estimado que generen las actuaciones del proyecto en la sociedad madrileña, podrá el proyecto obtener hasta un máximo de 10 puntos.

f) Los proyectos que contengan un diseño coherente en cuanto a objetivos, plazos, alcance, eficacia y eficiencia del gasto en sus actividades podrán obtener hasta un máximo de 25 puntos.

Artículo 9

Órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención será la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos.

3. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Subdirección General competente en materia de Asuntos Europeos, de la Comunidad de Madrid, o persona a quien designe, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de Área del Centro de Documentación Europea, o persona a quien designe, que actuará como secretario.

c) Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos, de la Comunidad de Madrid.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de Universidades, de la Comunidad de Madrid.

5. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Evaluar los proyectos presentados y puntuarlos de conformidad con los criterios objetivos recogidos en el artículo 7.

b) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención en la que se recojan por orden de puntuación los proyectos seleccionados, beneficiarios y las cuantías de la ayuda. Asimismo figurarán, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones las recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece para los beneficiarios la obligación de insertar en las acciones objeto de subvención, el logo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta lo cual supondrá la entrega de la cuantía total de la subvención concedida con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención y en el caso de que los certificados ya aportados para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieran perdido su vigencia, se deberán aportar nuevamente estos, dentro del plazo que se comunique en la notificación de la concesión de la subvención.

3. Mediante autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán exonerados de constituir y aportar garantía, con carácter previo al cobro, del anticipo a cuenta de la cuantía concedida.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, se establecerá en la correspondiente convocatoria de esta subvención.

5. Para la justificación, los beneficiarios, deberán presentar los siguientes documentos en original y copia en los mismos términos recogidos en el artículo 6 de esta Orden.

a) Cuenta justificativa: Que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos correspondientes. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario.

Dicha cuenta podrá conllevar variación respecto de las cuantías y conceptos de los gastos que se contenían en el presupuesto estimativo del proyecto, en virtud de la cuantía concedida y de los gastos realmente realizados en su ejecución, siempre y cuando dichos gastos estén directamente relacionados con el mismo.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

6. En el supuesto de que la documentación presentada no justifique el importe concedido, será de aplicación el artículo 13.3 de esta Orden.

Artículo 12

Compatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el capítulo I y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los artículos 14 a 17 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 15

Recursos

Contra el contenido de las presentes bases reguladoras se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras y, en especial, la Orden 2638/2016, de 13 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con Centros de Documentación e Información Europea.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

















(03/25.616/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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