Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170729-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Plataforma Comercial de Retail, Sociedad Anónima” (centros de Atocha y Las Tablas) (código número 28101651012017).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Plataforma Comercial de Retail, Sociedad Anónima” (centros de Atocha y Las Tablas), suscrita por la Comisión Paritaria el día 7 de marzo de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de junio de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de reunión

En Madrid, siendo las diez horas del día 7 de marzo de 2017, se reúnen las personas que se detallan a continuación como miembros de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de “Plataforma Comercial de Retail, Sociedad Anónima”, para sus centros de Atocha y Las Tablas (antes “MOSA Madrid” y “MOSA Las Tablas”):

Por la parte empresarial:

— Don Darío del Pozo Vega.

— Doña Mar Jara Sánchez.

— Don Javier Reyes Moreno.

— Doña Nuria Lorenzo Canales.

Por la parte social:

— Don José Antonio Agudo Martínez.

— Don David Bataille Baglietto.

— Don David Elez González.

— Don David Trigo López.

— Don Víctor Fernández Puente.

— Don José Martínez Sánchez.

— Don José Antonio Agudo Martínez.

Como asesores, con voz pero sin voto:

— Don Roberto Aguayo Herranz (delegado Sindical CC OO).

— Don Raúl López Moreno (delegado sindical UGT).

— Don Armando Temprado Collado (delegado sindical USO).

Orden del día:

Primero. Prima de objetivos.—Los objetivos considerados para el devengo de la prima de objetivos 2016 arrojan un nivel de consecución del 75,60 por 100, lo que implica que la citada prima ascenderá al 2,65 por 100 del salario de referencia de cada trabajador fijado a estos efectos.

La representación empresarial hace entrega a la social del cuadro resumen de cumplimentación de los objetivos 2016.

En relación a los objetivos del año 2017, avanza que se están terminando de definir de conformidad a la nueva organización societaria, motivo por el que aún no es posible presentarlos.

Segundo. Actualización salarial a 1 de enero de 2017.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del convenio colectivo de “Plataforma Comercial de Retail, Sociedad Anónima Unipersonal”, para sus centros de Madrid-Atocha (antes “MOSA Madrid”) y Madrid-Las Tablas (antes “MOSA Las Tablas”) para los años 2016-2019, el incremento salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2017 será del 0,75 por 100, resultante de la diferencia entre el IPC real 2016 (1,6 por 100) y el porcentaje medio de consecución de la prima de objetivos de los últimos cinco años considerado del 0,85 por 100.

Se recoge en anexo a la presente acta tabla salarial vigente desde el día 1 de enero de 2017, así como los importes de los conceptos cuya actualización se vincula al mismo sistema de incrementos acordado.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once horas, en el lugar y fecha del encabezamiento.



(03/22.660/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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