Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

167
Alicante número 2. Procedimiento 496 de 2016, notificación a Entredós Decoración, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 496 de 2016, a instancias de doña Noelia Córdoba Esteban, contra “Entredós Decoración, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en la que eldía 9 de marzo de 2017 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Noelia Córdoba Esteban frente a la mercantil “Entredós Decoración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva, condenando a “Entredós Decoración, Sociedad Limitada” a que, ante la imposibilidad de readmisión, abone a la trabajadora en concepto de indemnización por despido de la relación laboral que se declara extinguida en fecha de 9 de marzo de 2017 y que asciende a la cantidad de 8.028,26 euros. Sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria del Fondo de Garantía Salarial que le atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de insolvencia de la mercantil condenada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones del “Banco Santander”, con número de cuenta expediente 0112-0000-65-049616, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del “Banco Santander” con número de cuenta expediente 0112-0000-67-049616, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria se puede realizar el ingreso a la cuenta del “Banco Santander” con el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Entredós Decoración, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Alicante, a 27 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.729/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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