Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

80
Getafe número 6. Procedimiento 124 de 2015, notificación a ignorados herederos de Faustina Gasco Martín

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre don Mariano Gasco Casas, don Luis Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas, frente a ignorados herederos de doña Faustina Gasco Martín y doña Madeleine Torres de Galfre, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 14 de febrero de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes, así como auto de 23 de junio de 2017, de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 27 de 2017

En Getafe, a 14 de febrero de 2017.—Vistos por mí, doña Carlota Cuatrecasas Monforte, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 124 de 2015, promovidos por doña Inés María Álvarez Godoy, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Luis Gasco Casas, don Mariano Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas, asistidos por el letrado don David Araujo Mahillo, contra doña Madeleine Torres de Galfre e ignorados herederos de doña Faustina Gasco Martín, en situación procesal de rebeldía, sobre adquisición de bien inmueble por prescripción.

Fallo

Se estima la demanda presentada por doña Inés María Álvarez Godoy, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Luis Gasco Casas, don Mariano Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas, contra doña Madeleine Torres de Galfre e ignorados herederos de doña Faustina Gasco Martín, y por ende se declara que don Luis Gasco Casas, don Mariano Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas son dueños por terceras e iguales partes por usucapión del 33,33 por 100 (inscrito a nombre de doña Faustina Gasco Martín en el Registro de la Propiedad número 2 de Getafe) de la finca sita en calle de Fernando Barrachina, número 29, de Getafe; se declara nula cualquier anotación o inscripción registral que contradiga lo anteriormente expuesto, que deberá cancelarse; haciendo estar y pasar por tales declaraciones a la parte demandada.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al Registro de la Propiedad para que sea considerada título originador de asiento y se inscriba en el mismo a nombre de don Luis Gasco Casas, don Mariano Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, y que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado, en un plazo de veinte días desde su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción aprobada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), para la interposición de dicho recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta, debiéndose hacer constar que se realiza en concepto de “recurso”. Tal depósito deberá ser acreditado en el momento de interponer el recurso, ya que en caso contrario no se procederá a su admisión.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez doña Míriam Sánchez Calvo.—Getafe, a 23 de junio de 2017.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de 14 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 124 de 2015, en el sentido de que en su fallo la expresión “Se declara que don Luis Gasco Casas, don Mariano Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas son dueños por terceras e iguales partes por usucapión del 33,33 por 100 (inscrito a nombre de doña Faustina Gasco Martín en el Registro de la Propiedad número 2 de Getafe) de la finca sita en calle de Fernando Barrachina, número 29, de Getafe” debe quedar sustituida por la siguiente: “Se declara que don Luis Gasco Casas, don Mariano Gasco Casas y don Guillermo Gasco Casas son dueños por terceras e iguales partes por usucapión del 33,33 por 100 (inscrito a nombre de doña Faustina Gasco Martín en el Registro de la Propiedad número 2 de Getafe) de la finca sita en calle de Fernando Barrachina, número 29, de Getafe, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Getafe, al tomo 930, libro 136, folio 134, finca número 14.428”; manteniéndose invariable el resto de la resolución.

Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda y firma doña Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de doña Faustina Gasco Martín y doña Madeleine Torres de Gabre, expido y firmo la presente en Getafe, a 3 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.233/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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