Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

78
Coslada número 5. Procedimiento 259 de 2015, notificación a I-Vamos Empresas de Servicios Especializados, S. L.

EDICTO

Doña Montserrat Aguilera Lara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 259 de 2015, instados por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Mercedes-Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, contra “I-Vamos Empresas de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y don Luis Salvat de Pablo, en los que se ha dictado en fecha 6 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por “Mercedes-Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Javier García Guillén, frente a “I-Vamos Empresas de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y don Luis Salvat de Pablo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 41.957,13 euros, más el interés legal de dicha cantidad, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; con expresa condena en las costas de esta primera instancia a las partes demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución y de cuya deliberación y fallo conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “I-Vamos Empresas de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y don Luis Salvat de Pablo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.328/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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