Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

116
Madrid número 19. Procedimiento 840 de 2016, notificación a Estudios Apeiron, S. L. y otros

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 840/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS BRAVO PEREZ frente a ESTUDIO 44 S.A., PROYECTOS AD HOC S.L., ECUALIA ESTUDIOS S.L., GABINETE TRIBUTARIO IURIS 2016 SL, GRUPO NUMMARIA S.L., DIÁMETRO PROYECTOS S.L., SOCIEDAD DE IMPLANTACIÓN Y MÉTODOS DECO S.L., ENCRENOIRE S.L., D./Dña. ISIDRO MARIA LEAL ARRIAGA, INICIATIVAS SINERGIA S.L., ESTUDIOS APEIRON S.L., FOGASA y FLASH FINANCES S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON JOSÉ LUÍS BRAVO PÉREZ contra FLASH FINANCES SL, ECUALIA ESTUDIOS SL, ENCRENOIRE SL, ESTUDIO 44 SA, GRUPO NUMMARIA SL, INICIATIVAS SINERGIA L, DIÁMETRO PROYECTOS SL, PROYECTOS AD HOC SL, ESTUDIOS APEIRON SL, SOCIEDAD DE IMPLANTACIÓN Y MÉTODOS DECO SL, y en consecuencia

CONDENO a las entidades FLASH FINANCES SL, ECUALIA ESTUDIOS SL, ENCRENOIRE SL, ESTUDIO 44 SA, GRUPO NUMMARIA SL, INICIATIVAS SINERGIA L, DIÁMETRO PROYECTOS SL, PROYECTOS AD HOC SL, ESTUDIOS APEIRON SL, SOCIEDAD DE IMPLANTACIÓN Y MÉTODOS DECO SL a abonar solidariamente a DON JOSÉ LUÍS BRAVO PÉREZ la cantidad bruta 13.466,96 euros, que devengará el 10% de interés por mora respecto de los concepto salariales reclamados.

Apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GABINETE TRIBUTARIO IURIS 2016, SL DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON JOSÉ LUÍS BRAVO PÉREZ contra dicha entidad, absolviendo a GABINETE TRIBUTARIO IURIS 2016, SL de los pedimentos formulados de adverso.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2517-0000-00-0840-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTUDIOS APEIRON S.L., DIÁMETRO PROYECTOS S.L. e INICIATIVAS SINERGIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.335/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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