Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-51

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

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Getafe. Ofertas de empleo. Bases suboficiales Policía Local

Por la presente se publica:

«En Junta de Gobierno Local celebrada el día 21 de junio de 2017, fueron aprobadas:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 3 PLAZAS DE SUBOFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Normas generales.—1.1. Descripción de las plazas:

Número de plazas: 3; Categoría: Suboficial. Grupo: A. subgrupo: A2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Ejecutiva. Nivel C.D.: 24. Titulación exigida: Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente. Sistema Selectivo: Concurso-oposición, promoción interna.

1.2. Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/93 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid;

— R.D. 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

— RDL 781/86, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

— RD 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE,

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Para lo no dispuesto en la presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo ALEF, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 25 de septiembre de 2008, modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2016. Se encuentran publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2008 y 14 de marzo de 2016 así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Segunda. Requisitos.—Para ser admitidos a la presente convocatoria los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (dicho límite deberá entenderse como que no podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias).

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones del puesto.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B.

h) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, de no figurar en su expediente personal.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.

j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la ofertada.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir , debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2 antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera. Solicitudes.—3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Getafe, que se facilitará gratuitamente el Ayuntamiento de Getafe o que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe. Las instancias se acompañarán de los siguientes anexos:

Anexo III. Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen.

La presentación del modelo de Solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso-oposición todos los datos que figuren en la solicitud.

Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base décima, los originales de las copias de los méritos alegados, para su compulsa.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan acreditado en el plazo y forma anteriormente mencionados.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, Pza. Constitución, número1, planta baja.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Tasa por derechos de examen: Según lo dispuesto en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Getafe, que regulan la tasa por derechos de examen, la cuantía de la tasa será de 15,68 euros (tasa para acceso al grupo A2, con bonificación del 50 por 100 por tratarse de promoción interna).

El importe de tasas se hará efectivo, mediante modelo de ingreso autoliquidación (modelo 701) que podrá descargarse de la Sede electrónica o ser facilitado de forma gratuita por el Ayuntamiento de Getafe, en la forma y entidades bancarias que en dicho documento de ingreso se determinen.

El documento de pago, se adjuntara al modelo de solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión conforme a lo dispuesto en la base cuarta.

En ningún caso el pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en plazo y forma recogido en los apartados 3.1 y 3.2.

3.5. Devolución de las tasas: Sólo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los y las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Listado provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, la concejalía de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, designando a los miembros del Tribunal y aprobando fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase de Oposición. Las listas provisionales completas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán íntegras en la Sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

4.3. Publicación listado provisional: En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad de la resolución descrita en el párrafo anterior, con relación nominal de aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.4. Plazo de subsanación y listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en Sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.6. Asimismo, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.—5.1. Tribunal calificador: El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado en la Resolución a que se refiere la base 4.2 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se describe en base 4.3. Estará constituido por un presidente y secretario/a con voz y con voto y un mínimo de 5 vocales, con sus correspondientes suplentes, entre los que figurará un funcionario de la Comunidad de Madrid.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo A2.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico, serán realizadas por personal especializado.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de los miembros suplentes o de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado Tribunal.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulenta durante la realización de los ejercicios

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para velar por el anonimato de los aspirantes en las pruebas de carácter escrito o la transparencia en la valoración de los ejercicios, tanto escritos como orales, siempre que dichas medidas no afecten a la naturaleza del ejercicio o introduzcan factores que puedan influir en la imparcialidad o discrecionalidad técnica de sus miembros.

El Tribunal Calificador podrá disponer la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo para aspirantes con discapacidad de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

5.4. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.

Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal, debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó el nombramiento. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo hasta que se produzca dicha resolución.

5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los art.106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos, art. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.6. Clasificación del Tribunal Calificador: La Clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—6.1. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase Oposición, se dará a conocer en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución a que se refiere la Base 4.3 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se hará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe. En el supuesto de que fuera imprescindible el cambio de la fecha aprobada por Resolución y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la nueva fecha deberá hacerse pública en el mismo medio.

Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días, salvo que por causa justificada, se haga necesario ampliar este último plazo. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre ejercicios de una misma prueba.

6.2. Identificación de aspirantes: En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Conducir, todos ellos originales y en vigor.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los y las aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio; la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrá de actuar los interesados e interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra corresponda anualmente según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos/as a las pruebas, y no hubiera resultado excluido en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del o la aspirante.

6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito: En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de las opositoras y los opositores.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

El Tribunal se encuentra capacitado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima.

Séptima. Procedimiento de selección.—El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición:

— Concurso.

— Pruebas psicotécnicas.

— Pruebas de conocimientos.

— Reconocimiento médico.

— Memoria Profesional.

b) Curso selectivo de formación.

Octava. Concurso-oposición.—8.1. Fase de Concurso:

a) Experiencia:

Se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Getafe, sin tener en cuenta los dos años de servicio exigidos como requisito de participación en la convocatoria, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

— En la categoría de Sargento a razón de 0,25 por año completo de servicio, o fracción superior a 6 meses, hasta un hasta un máximo de 1,25 puntos.

— En la categoría de Cabo a razón de 0,15 puntos por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 0,75 punto.

— En la categoría de Agente a razón de 0,05 puntos por año completo de servicio, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento profesional

— Cursos de actualización y especialización profesional.

Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 2,50 puntos.

— Los cursos relacionados con el lenguaje de signos, idiomas, informática, calidad en los servicios, igualdad y perspectiva de género, habilidades sociales.

Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.

Solo se valorarán cursos impartidos por Administraciones Públicas o Instituciones privadas en colaboración con entidades públicas, o Instituciones privadas de las siguientes: Universidades, sindicatos, fundaciones, colegios profesionales, ONGs o instituciones sin ánimo de lucro en cuyos fines se encuentre la formación.

Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,05 puntos.

c) Titulación Académica:

— Por estar en posesión de una segunda titulación superior de carácter oficial, distinta a la aportada como requisito para acceder a la convocatoria, 0,25 puntos, con un máximo de 0,25.

— Por estar en posesión de un título de máster o postgrado oficial (Espacio Europeo de Educación Superior), 0,15 puntos, con un máximo de 0,15.

d) Felicitaciones: Por medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad Autónoma de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local, 0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Se valorarán exclusivamente los méritos alegados por los y las aspirantes junto con las instancias, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Se establecerá un plazo de 10 días para alegaciones y subsanación de defectos en la acreditación de méritos aportados y alegados junto con las instancias.

Los méritos relativos a la experiencia en el Ayuntamiento de Getafe se adjuntarán a las instancias de oficio. Se valoraran los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso la puntuación obtenida en la misma podrá utilizarse para compensar la calificación obtenida en la fase de oposición.

8.2. Fase de oposición:

Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

a) Pruebas Psicotécnicas: Homo1ogadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

b) Prueba de conocimientos: Consistirá en el desarrollo, en el tiempo de dos horas, de dos temas a elegir entre tres extraídos al azar de los relacionados en el Anexo I.

c) Reconocimiento Médico: El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Getafe realizará un reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el Anexo II, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar.

d) Memoria o proyecto profesional: Consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional que versará sobre una materia propuesta por el Tribunal, relacionada con la plaza a desempeñar, especialmente con las funciones de coordinación y seguimiento de los servicios de Policía Local de Getafe. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito con una extensión máxima de 20 folios, con tipo de letra courrier 12 e interlineado de 1,5 y defendida oralmente ante el tribunal por el aspirante.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. La defensa de la memoria se realizará en un máximo de una hora y se entregará con una antelación de cinco días a su exposición.

8.3. Calificación de la fase de oposición: Todas las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto”- “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una pruebas de naturaleza puntuable, o de apto en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima, de conformidad con el sistema de valoración que adopte en cada prueba.

Cuando deba procederse a calificación a través de la media de las puntuaciones emitidas por los miembros del Tribunal, se atenderá a la siguiente regulación: cuando entre las puntuaciones dadas por todos los miembros existiera a una diferencia de 4 puntos entre las calificaciones mínima y máxima, serán excluidas las dos extremas.

a) Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico: Se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de “apto”-“no apto”.

b) Calificación de la prueba de conocimientos: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado. . Cada tema se valorará de 0 a 10. La calificación de los temas será la media de ambos, siendo necesaria al menos una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado.

Las calificaciones se harán mediante la media de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. Se valorará la amplitud de conocimientos como la claridad y orden en su exposición

c) Calificación del Reconocimiento médico: El reconocimiento médico se calificará como “apto”-“no apto”, mediante informe emitido por los facultativos del Servicio de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de Getafe.

d) Calificación de la Memoria Profesional: La memoria profesional se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado. Las calificaciones se harán mediante la media de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

Novena. Lista de calificaciones de la fase de concurso-oposición y propuesta del tribunal calificador.—9.1. Calificación final de la fase de concurso-oposición: La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado: Prueba de conocimientos y Fase de concurso. De persistir el empate se acudirá a los criterios de desempate establecidos en las Bases Generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y la Agencia Local de Empleo y Formación.

Los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días ante el Tribunal.

9.2. Propuesta del Tribunal calificador: Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará público el acta con las personas que han superado la fase de concurso-oposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede electrónica y la elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como suboficiales en prácticas.

El tribunal no podrá declarar que han superado la fase de concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano de selección facilitará relación complementaria, proponiendo a quienes, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, sean los siguientes en orden de calificación, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, por el órgano competente.

Décima. Presentación de documentos.—10.1. Documentos exigibles: En el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública l acta con la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso-oposición, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan (Acompañado de su original para su compulsa).

2. Fotocopia (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título Homologado al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Órgano de la Administración competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la dependencia encargada de la contratación.

5. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

6. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa).

7. Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2.

8. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que proporcionará el departamento de personal del Ayuntamiento de Getafe.

9. Las personas aprobadas a las que les hayan sido valorados méritos en la Fase de Concurso, deberán aportar los originales de los documentos que acreditaran junto con las instancias a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso.

No será necesario aportar documentos que, por tratarse de personal del Ayuntamiento, obren en los expedientes personales, pudiendo ser requerido el aspirante para que complete la documentación existente.

10.2. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán recibir nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 9.2, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Decimoprimera. Nombramiento de suboficiales en prácticas.—Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas propuestas serán nombrada Suboficiales en Prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

Decimosegunda. Curso selectivo de formación.—12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar, como segunda fase del proceso selectivo, el Curso Selectivo de Formación en el Centro docente establecido por la Comunidad Autónoma de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Suboficial en prácticas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El curso tendrá una duración no inferior a 3 meses y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto él o la aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección.—La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

COP. Calificación del Concurso-Oposición.

CS. Calificación del Curso Selectivo.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, finalmente por sorteo público.

Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.—14.1. Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo ésta al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14.2. Toma de posesión: En el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, los suboficiales tomarán posesión de sus puestos de trabajo, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoquinta. Régimen de impugnación.—Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

TEMARIOS

Temario general

Tema 1. La constitución española de 1978. Proceso de Gestación y consolidación del Texto constitucional. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Principio General. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantías de los Derechos y Libertades.

Tema 2. La Corona: Carácter, sucesión y proclamación. Funciones. El poder legislativo: Las funciones y los órganos. Elementos del órgano legislativo. Las Cortes Generales.

Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado: Concepto. Regulación. Configuración. Cese del Gobierno. Responsabilidad. Funciones del Gobierno. Deberes. Administración del Estado: Concepto. Regulación Constitucional.

Tema 4. Procedimiento administrativo común (I). De los interesados del Procedimiento: Concepto y capacidad de obrar. Identificación y firma. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación.

Tema 5. Procedimiento administrativo común (II).Términos y Plazos. De los Actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y Anulabilidad.

Tema 6. Procedimiento administrativo común (III): Garantías del procedimiento. Fases del Procedimiento.

Tema 7. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos: Clase, objeto, plazos y resolución

Tema 8. Régimen jurídico del sector público: Disposiciones Generales. Principios de la Potestad Sancionadora.

Tema 9. Los contratos del sector público: Legislación reguladora. Tipos de contratos. El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones. Selección del Contratista.

Tema 10. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal. Clases de Órganos, estudio. Competencias. Régimen específico de las Grandes Ciudades.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del Acta y aprobación. Transcripción del Acta al libro. Firma del Acta. Certificados de acuerdos.

Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Concepto y diferenciaciones. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación: Procedimientos para las generales o no específicas.

Temario específico

Tema 14. El cuerpo de Policía Local. Régimen orgánico, estructura y funcionamiento.

Tema 15. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases.

Tema 16. La Policía Comunitaria. Filosofía de funcionamiento. Conceptos ligados a la Policía Comunitaria. Deontología policial.

Tema 17. La prevención del delito. Definiciones. Tipologías. Prevención situacional, social y comunitaria.

Tema 18. La delincuencia juvenil (I). Concepto y características. Factores que intervienen en la génesis de la conducta delictiva: factores delictógenos.

Tema 19. La delincuencia juvenil (II). La prevención de la delincuencia juvenil.

Tema 20. Los malos tratos al menor. Concepto, formas de maltrato y principios básicos de actuación con menores.

Tema 21. Legislación específica sobre el menor. La ley 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, y su reforma. La responsabilidad penal de los menores.

Tema 22. El delito contra la mujer. Derecho penal y malos tratos. Intervención policial.

Tema 23. Drogodependencias. Características del consumo. Prevención en drogodependencias. Legislación nacional e internacional.

Tema 24. El Plan de Drogas del Ayuntamiento de Getafe. Programas a desarrollar. La reducción de la oferta.

Tema 25. La oficina de denuncias (I). Concepto y competencias.

Tema 26. La oficina de denuncias (II). Documentos policiales. Redacción de los mismos.

Tema 27. La oficina de denuncias (III). Los detenidos, recepción, derechos y normas de trato.

Tema 28. Victimología. Concepto. Tipos de victimización. Los colectivos de riesgo más vulnerables. La atención a la víctima.

Tema 29. Extranjería (I). Normativas y legislación. Régimen general de extranjería. Ciudadanos de la Unión Europea: régimen especial. Breve referencia al concepto de asilado y refugiado.

Tema 30. Extranjería (II). Situaciones administrativas y documentación del extranjero. Menores extranjeros en situación de desamparo. Problemática socio-económica del extranjero.

Tema 31. La detención (I). Concepto y clases. Marco legal.

Tema 32. La detención (II). Garantías en la detención. La asistencia letrada, el plazo máximo, el reconocimiento médico, la comunicación de la detención y el Habeas Corpus.

Tema 33. La detención (III). La práctica de la detención. Práctica de desnudos integrales a detenidos. Formalidades a cumplimentar.

Tema 34. Armamento. Clasificación de las armas. Criterios de utilización. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Tenencia ilícita de armas.

Tema 35. La protección de la Seguridad Ciudadana (I). Visión de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana. Medidas preventivas y de vigilancia.

Tema 36. La protección de la Seguridad Ciudadana (II). Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana.

Tema 37. Emergencia ante artefactos explosivos. Evacuación de recintos y edificios. Plan de búsqueda. Actuación ante riesgo NRBQ.

Tema 38. Investigación de accidentes. Concepto de accidente en general y de accidente de tráfico en particular. Diferencias entre investigar e informar. Teoría del atestado.

Tema 39. La investigación del accidente de tráfico. Obtención de datos. Análisis del accidente. Los métodos de investigación.

Tema 40. La alcoholemia (I). Farmacocinética del alcohol etílico. Efectos del alcohol.

Tema 41. La alcoholemia (II). Diagnóstico médico-legal. Diligencias.

Tema 42. La educación vial. Programas de educación vial en el Ayuntamiento de Getafe.

Tema 43. Técnica de tráfico (I). Concepto: finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación del tráfico. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación del tráfico.

Tema 44. Técnica de tráfico (II). Conceptos básicos más usuales: velocidad, intensidad, densidad, nivel de servicio, índice de congestión, capacidad. Factores que afecten a la capacidad.

Tema 45. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

Tema 46. La seguridad vial: Concepto y objetivos. La seguridad primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria.

Tema 47. La inmovilización de vehículos. La parada. El estacionamiento. Otras inmovilizaciones.

Tema 48. Especial referencia a la circulación sin seguro obligatorio. El F.I.V.A.

Tema 49. Control automático del tráfico. Semáforos, ciclos, fases, intervalos, desfases. Desviaciones automáticas. Conducción automática de los vehículos.

Tema 50. Innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Videovigilancia en vía pública. Lectura automática de placas. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. Smartphones, interacción con el ciudadano y uso policial.

Tema 51. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos, concepto, gestión por procesos, determinación de objetivos. Evaluación de resultados. Modelos de calidad y excelencia en los servicios (EFQM).

Tema 52. Prevención de Riesgos Laborales (I). Marco normativo. Conceptos básicos sobre Seguridad y salud en el trabajo: La salud, el trabajo, El riesgo laboral, las condiciones de trabajo. La prevención de riesgos laborales.

Tema 53. Prevención de Riesgos Laborales (II) Daños derivados del trabajo: Los accidentes, las enfermedades profesionales, otras patologías, la incapacidad laboral.

Tema 54. Prevención de Riesgos Laborales (III) Riesgos Generales y su prevención: Riesgos ligados a las condiciones de seguridad, al medio-ambiente de trabajo, de carácter ergonómico. Sistemas de control de riesgos: protección colectiva e individual. Planes de emergencia y evacuación. El control de la salud de los trabajadores.

Tema 55. Importancia del Trabajo en Equipo. Ventajas. Definición. El comportamiento de un equipo: roles y normas. Características del equipo eficaz.

Tema 56. Gestión de Conflictos. Definición. Causas. Etapas. Personas conflictivas. Gestión de los equipos.

Tema 57. La Policía y su evaluación. Funciones, dimensiones e indicadores de evaluación en el trabajo.

Tema 58. La formación en las organizaciones. Identificación de necesidades formativas. Diseño de la acción formativa. Evaluación. La formación y el reciclaje en el caso de la Policía Local.

Tema 59. El municipio de Getafe. Historia y tradiciones. Su área metropolitana y su área de influencia.

Tema 60. Características poblacionales de Getafe. El delito y la delincuencia en el Municipio de Getafe. Causas y Características. Incidencia por barrios.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) - 20

2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un suboficial de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificados de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final de] cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas de las funciones del puesto a que opta, o que puedan agravarse con e! desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida, entre 1000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diástolica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones: La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Lo que se publica para general conocimiento».

Getafe, a 4 de julio de 2017.—La concejal-delegada de Recursos Humanos, María Nieves Sevilla Urban.

(02/23.367/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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