Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

131
Cuenca número 1. Procedimiento 63 de 2017, notificación a Cacede, S. L., y otro

EDICTO

D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMÍNGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 1 de CUENCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 63/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DORUT BRICIUS contra la empresa ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, CALEFACCIÓN CERRAJERÍA DEPÓSITOS SL, CACEDE, S.L, NO TE HAGAS LÍOS SLU, FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta;

SENTENCIA 151/2017

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. DORUT BRICIU, asistido por el Letrado D. Alberto Martín García, contra la empresa NO TE HAGAS LÍOS S.L.U., no comparecida, contra la empresa ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, que compareció sin asistencia de Letrado, contra la empresa CACEDE S. L., no comparecida y contra la empresa CALEFACCIÓN, CERRAJERÍA DEPÓSITOS S.L., no comparecida, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 14 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a OPTAR en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o el abono de una indemnización por importe de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO desde 6.491,78 euros), sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen al demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (12.592,53 euros) en concepto de salarios de los meses comprendidos entre enero y agosto de 2016, ambos inclusive, y octubre y diciembre de 2016, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente el mismo ante este Juzgado en el término de cinco dias hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Adviértase a la/s empresa/s demandada/s que para recurrir deberá/n acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social, abierta en la entidad Banco de Santander de esta ciudad con la identificación wrecursos de suplicación” y n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 1619000069006317, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en la misma entidad bancaria con identificación “depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes.

Asi lo acuerda, manda y firma Da Clara Isabel Almohalla Diez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social n° 1 de Cuenca.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CACEDE, S.L., NO TE HAGAS LÍOS SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CUENCA, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.341/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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