Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

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Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1.622 de 2015, notificación a Noelia Díaz Mejías

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.622 de 2015, instados por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Noelia Díaz Mejías, en reclamación de 9.886,59 euros, en los que se ha dictado el 9 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que apreciando el carácter abusivo de la cláusula del vencimiento anticipado, debo declarar y declaro la nulidad de la misma y, en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (BBVA), contra doña Noelia Díaz Mejías, en situación procesal de rebeldía, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, sin perjuicio de que por la actora se inste en el proceso declarativo correspondiente la acción de resolución contractual por incumplimiento imputable al prestatario o por expiración del plazo. Se imponen a la parte demandante las costas de esta instancia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, que se presentará en los plazos y forma legalmente establecidos ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455.2.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Noelia Díaz Mejías y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 30 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.155/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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