Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

86
Madrid número 75. Procedimiento 361 de 2016, notificación a Benjamín Ojeda Socorro

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de privación de patria potestad número 361 de 2016, instados por el procurador don Manuel María García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de doña Eva María Zorzo Arriaga, contra don Benjamín Ojeda Socorro, en reclamación de juicio verbal de privación de patria potestad, en los que se ha dictado en sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, cuyo fallo es recurrible en apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102-0000-02-0361-16 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0361-16.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Benjamín Ojeda Socorro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.760/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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