Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170721-14

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

14
ORDEN 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

La Constitución de 1978 en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.

La Ley 3/2011 de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

Esta Ley posibilita hacer realidad la existencia de una red eficaz de apoyo, mediante la colaboración de las Administraciones Autonómica y Local, así como con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada. Por ello, se prevé que la consejería competente en materia de servicios sociales y familia, podrá conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que presten servicios en este ámbito. La Comunidad de Madrid viene respaldando, desde el año 2003, las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a la maternidad mediante una línea de subvenciones específica.

La Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2021, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2016, contempla dentro de la línea Estratégica 3, “Apoyo a la maternidad y paternidad”, en su medida 97 incluye expresamente la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos dirigidos a mujeres embarazadas y/o madres con hijos de cero a tres años sin recursos en riesgo de exclusión social.

Por Orden 74/2017, de 27 de enero, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para 2017 (corrección de errores, mediante Orden 283/2017, de 3 de marzo), modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas.

Mediante Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 186, de 7 de agosto de 2013), modificada por Orden 1880/2015, de 6 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 249, de 20 de octubre de 2015) y modificada por Orden 687/2016, de 10 de mayo de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 125, de 27 de mayo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo.

No obstante como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta necesario redactar nuevas bases reguladoras adaptadas a esta nueva regulación legal, pues a partir del 2 de octubre de 2016, todas las personas jurídicas, entre las que se encuentran las entidades sin ánimo de lucro destinatarias de esta línea de subvención están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En esta orden de bases reguladoras se han introducido nuevos criterios de valoración de carácter cuantitativo, que pretenden garantizar una mayor objetividad en las puntuaciones asignadas a las entidades solicitantes, un refuerzo en la valoración del trabajo en red de las entidades y se ha optado por efectuar el pago anticipado de las subvenciones con justificación posterior para poder incluir el año natural como período subvencionable.

Por último, ha resultado necesario confeccionar unas nuevas bases reguladoras adaptándolas a la nueva organización administrativa de la Consejería de Políticas Sociales y Familia tras la extinción del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, cuyas competencias han sido asumidas por la Dirección General de la Familia y el Menor a excepción de los centros de acogimiento residencial de titularidad del mismo, que fueron asumidas por la Agencia Madrileña de Atención Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Esta orden, ha sido sometida a consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, durante un plazo de quince días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 50/1997 de noviembre, del Gobierno, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia e informe previo favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, recabándose asimismo todos los informes de impacto preceptivos oportunos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Familia y el Menor, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, y al mantenimiento de una red de apoyo.

Artículo 2

Régimen Jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Principios generales

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Haber realizado algún proyecto objeto de esta convocatoria durante el ejercicio anterior.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán acreditarse con la documentación prevista en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 5

Acciones subvencionables

1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos que desarrollen todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

b) Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años.

2. Las acciones subvencionables previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de subcontratación hasta un porcentaje máximo de un 20 por 100 del importe del proyecto y respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Ayudas económicas individuales.

b) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante, salvo los gastos de difusión del proyecto.

c) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los proyectos con el mismo objeto que las presentes bases reguladoras, que se encuentren financiados mediante contrato, convenio o concierto por la consejería competente en materia de familia.

Artículo 6

Publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio y al mismo tiempo compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada convocatoria establezca.

5. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 7

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo 1 a esta orden, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, debiendo ser cumplimentada en su integridad.

2. Se presentará una única solicitud de subvención por entidad. En el caso de que una entidad pudiera presentar más de un proyecto a cada convocatoria, deberá optar por presentar solamente uno de ellos.

3. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sita en la calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid. El impreso de solicitud y el resto de anexos también podrán descargarse a través del Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, del representante legal de la entidad solicitante (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

b) Certificado del Secretario Legal de la entidad, debidamente cumplimentado acreditando la capacidad legal de la persona representante de la entidad para formular la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo del anexo 2 que se adjunta a esta orden.

c) Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante.

d) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

e) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante carece de ánimo de lucro. Se entenderá acreditada la condición de entidad sin ánimo de lucro cuando dicha condición venga reflejada en los estatutos o actas fundacionales de la misma o en su defecto, mediante inscripción en el registro administrativo correspondiente en el que figure la condición de entidad sin ánimo de lucro.

f) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que se adjunta a esta orden.

g) Proyecto para el que solicita la subvención, de acuerdo con el modelo del anexo 4 que se adjunta a esta orden.

h) Memoria del proyecto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

i) Declaración responsable firmada por el representante legal en la que se haga constar que en la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo del anexo 5 que se adjunta a esta orden.

j) Declaración responsable de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo del anexo 6 que se adjunta a esta orden.

k) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que todo el personal de la entidad (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo del anexo 7 que se adjunta a esta orden.

l) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que la entidad solicitante tiene inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o en su caso haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen al amparo de esta orden de bases reguladoras, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con el modelo del anexo 8 que se adjunta a esta orden.

m) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

n) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda. Dicha acreditación se hará mediante la aportación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que figure en alta la entidad en el censo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. (Solo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

ñ) Copia del recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas, o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago en el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la entidad continúa de alta en la matrícula de dicho impuesto.

o) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

p) En el caso de que en las acciones subvencionables participe personal voluntario, deberá adjuntarse copia del seguro suscrito por la entidad, junto con su justificante de pago, o en su caso garantía financiera de los mismos a los que se refiere, el artículo 10.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y el artículo 6.c) de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

q) Documentación acreditativa de la titulación, contratos y porcentaje de dedicación al proyecto de cada profesional de atención directa, que participe en las acciones subvencionables. Para la valoración del personal que no tenga vinculación laboral directa con la entidad, se deberá aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre el número de profesionales con los que cuenta para la prestación de los servicios, con los límites establecidos para la subcontratación en el artículo 5.2 de las presentes bases reguladoras.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de familia y menor aportará al expediente el certificado de la inexistencia de apremio de deudas en período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.

6. La dirección general competente en materia de familia y menor solicitará de oficio el certificado correspondiente de la inscripción y autorización de los centros, servicios y entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Dicha solicitud también podrá presentarse en los registros electrónicos de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades que integran la Administración Local o el Sector Público Institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En los casos en que proceda, se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades solicitantes, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta.

En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la entidad interesada estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones a las entidades solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración concedente de la subvención no requerirá a las entidades interesadas los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación, debiendo las Administraciones Públicas recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. No obstante excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

Artículo 10

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en el artículo 11 de esta orden.

2. El órgano instructor del procedimiento es la dirección general competente en materia de familia y menor.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Criterios de valoración y concesión

La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados y las acciones subvencionables incluidas en los mismos será de 100 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 45 puntos para poder ser beneficiario en las convocatorias derivadas de esta orden de bases reguladoras.

1. Puntuación del Proyecto: Hasta un máximo de 70 puntos.

a) Capacidad técnica y de gestión de la entidad: Hasta un máximo de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

1) Número de personas usuarias previstas: Se asignará la máxima puntuación, 5 puntos a aquel o aquellos proyectos que prevean un mayor número de personas atendidas y 1 punto para aquel o aquellos proyectos que prevean un menor número. Para el resto de proyectos su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2.5 puntos.

2) Número de profesionales de atención directa, dedicados al proyecto: Se asignará la máxima puntuación, 5 puntos a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un mayor número de profesionales de atención directa asignados al proyecto y 1 punto a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un menor número.

Para el resto de proyectos la puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2.5 puntos. En aquellas entidades que ejecuten un único proyecto y que no excedan de dos profesionales asalariados, estos podrán ser imputados, a los efectos de esta subvención, como personal de atención directa.

A los efectos de valoración de este apartado la entidad aportará las titulaciones y contratos del personal a su cargo, así como una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, sobre el porcentaje de dedicación al proyecto de cada trabajador, siendo valorados los mismos en proporción a su participación en el proyecto. Para la valoración del personal que no tenga vinculación laboral directa con la entidad, se deberá aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre el número de profesionales con los que cuenta para la prestación de los servicios, con los límites establecidos para la subcontratación en el artículo 5.2 de las presentes bases reguladoras. Igualmente, estos profesionales serán valorados en proporción a su participación en el proyecto.

3) Ratio entre el número de personas usuarias previstas y personal de atención directa: Se asignará la máxima puntuación, 10 puntos a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un menor número de personas usuarias por cada profesional de atención directa asignado al proyecto y 1 punto a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un mayor número. Para el resto de proyectos su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

En aquellas entidades que no excedan de dos profesionales asalariados y que ejecuten un único proyecto, éstos profesionales podrán ser imputados, a los efectos de estas bases reguladoras, como personal de atención directa, siendo valorados los mismos en proporción a su participación en el proyecto. Para la valoración del personal que no tenga vinculación laboral directa con la entidad, se deberá aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre el número de profesionales con los que cuenta para la prestación de los servicios, con los límites establecidos para la subcontratación en el artículo 5.2 de las presentes bases reguladoras. Igualmente, estos profesionales serán valorados en proporción a su participación en el proyecto.

4) Número de horas que permanece abierto el servicio en cómputo semanal: Se asignará la máxima puntuación 5 puntos a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un mayor número de horas de atención y 1 punto a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un menor número. Para el resto de proyectos su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2.5 puntos.

5) Número de voluntarios dedicados al proyecto con los que cuenta la entidad. Se asignará la máxima puntuación 5 puntos a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un mayor número de voluntarios y 1 punto a aquel o aquellos proyectos que cuenten con un menor número. Para el resto de proyectos su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2.5 puntos.

6) Experiencia de gestión de la entidad: Se asignarán 2 puntos por cada convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que hayan desarrollado proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, en la que la entidad interesada haya resultado beneficiaria. A estos efectos se tendrán en cuenta las seis últimas convocatorias hasta un máximo de 10 puntos.

b) Objetivos generales y específicos del proyecto: Se valorará la relación y jerarquía entre los objetivos generales y específicos, la adecuación entre sí y la pertinencia al proyecto hasta un máximo de 5 puntos.

c) Descripción de las actividades a desarrollar: En este apartado se valorará la mayor amplitud y detalle en la descripción de las actividades a desarrollar por la entidad, teniendo en cuenta la coherencia en relación a los objetivos descritos anteriormente hasta un máximo de 5 puntos.

d) Metodología de intervención: Se valorará en este apartado el marco metodológico utilizado, su adecuación a las actividades descritas y la adecuación de la metodología utilizada a los fines previstos hasta un máximo de 5 puntos.

e) Sistemas de evaluación: Se valorará la existencia y adecuación de indicadores concretos, los mecanismos de seguimiento, la mayor descripción de los sistemas empleados y su implementación a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto hasta un máximo de 5 puntos.

f) Coordinación y colaboración: Se valorará en este apartado el número de coordinaciones realizadas durante el ejercicio anterior con la red pública de Servicios Sociales y con las entidades de la red de apoyo a la maternidad en general, y con la Subdirección General de la Familia en particular, hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

— Por el número de coordinaciones realizadas con la Red Pública de Servicios Sociales y/o con las entidades de la red de apoyo a la maternidad se asignará:

• Cero puntos por menos de cinco coordinaciones.

• Un punto de cinco a diez coordinaciones.

• Dos puntos de once a veinte coordinaciones.

• Tres puntos por más de veinte coordinaciones.

El cómputo de las coordinaciones establecidas en el apartado anterior se realizará tomando en conjunto las realizadas con la Red Pública de Servicios Sociales y con las entidades de la red de apoyo a la maternidad.

— Por el número de coordinaciones realizadas con la Subdirección General de Familia en particular se asignará:

• Cero puntos en el caso de no existir coordinaciones.

• Un punto de una a cinco coordinaciones.

• Dos puntos por más de cinco coordinaciones.

A los efectos de puntuación de este apartado, se aportará una declaración responsable del representante legal de la entidad sobre el número de coordinaciones realizadas.

g) Coste del proyecto. Se valorará la financiación pública y privada con la que cuenta el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

— Se asignarán tres puntos a aquellos proyectos que también vayan a ser financiados con otras subvenciones, ayudas o recursos de cualquier administración o Ente Público.

— Se asignarán dos puntos a aquellos proyectos que también vayan a ser financiados con otras subvenciones, ayudas o recursos de cualquier Ente privado.

A estos efectos se tendrán en cuenta las ayudas, solicitadas o concedidas declaradas en el anexo 6.

2. Acciones subvencionables: Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos.

Las acciones subvencionables incluidas en el proyecto, se valorarán de acuerdo a la puntuación que se detalla a continuación y se asignará de manera automática con las salvedades recogidas en el último párrafo de este apartado.

— Proyectos que incluyan el alojamiento 10 puntos.

— Proyectos que incluyan la inserción socio-laboral 6 puntos.

— Proyectos que incluyan la orientación psicológica 6 puntos.

— Proyectos que incluyan la atención inmediata 5 puntos.

— Proyectos que incluyan la orientación legal 3 puntos.

A los efectos de la valoración de este apartado la entidad deberá contar con profesionales contratados, dependientes de la misma, con la titulación adecuada para la prestación de los servicios declarados.

Para los servicios de orientación psicológica se considerará titulación adecuada titulado/a superior o grado en psicología.

Para los servicios de orientación legal se considerará titulación adecuada, titulado superior o grado en derecho.

Para el resto de las acciones subvencionables se considerará titulación adecuada las titulaciones universitarias o de formación profesional de grado medio o superior relacionadas con las disciplinas jurídicas, sociales y sanitarias.

En caso de que los servicios sean prestados por personal voluntario, por personal de atención directa ajeno a la propia entidad o por personal que no cuente con la titulación adecuada, la puntuación obtenida en función de las acciones subvencionables realizadas se verá reducida en un 50 por 100. Se exceptúa de esta reducción los servicios de atención inmediata.

Artículo 12

Determinación de las cuantías

1. Para fijar las cuantías a percibir por parte de la entidades solicitantes, la puntuación asignada se multiplicará por el factor de corrección 4 para las entidades que presten el servicio de alojamiento en residencia y por 1,5 para las entidades que presten servicio de alojamiento en piso de acogida. La cuantía final de la subvención se determinará mediante el reparto proporcional de los créditos disponibles, de acuerdo con la puntuación final obtenida por cada una de las entidades.

2. La cuantía de la subvención a conceder por la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso exceder de la cuantía solicitada.

Artículo 13

Crédito de las convocatorias

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias derivadas de la presente orden determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Período subvencionable

El período subvencionable se determinará en cada convocatoria.

Artículo 15

Concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con subvenciones públicas o privadas, nacionales e internacionales destinadas a la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades sin ánimo de lucro interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de familia y menor tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por si pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor realizará la evaluación de las solicitudes recibidas conforme a los criterios y baremos establecidos en el artículo 11 de esta orden.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 17

Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para resolver la convocatoria a través del órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

— El/la titular de la Subdirección General en materia de Familia, que actuará como Presidente/a.

— Tres empleados públicos de la Dirección General competente en materia de familia y menor, con categoría de al menos, técnico medio o superior que actuarán como vocales.

— Un empleado público de la dirección general competente en materia de familia y menor que actuará como secretario/a.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión de valoración formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18

Propuesta de resolución

1. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la dirección general competente en materia de familia y menor como órgano instructor del procedimiento a la vista del informe-propuesta efectuado por la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía propuesta, así como la relación del resto de entidades solicitantes a las que se propone excluir o denegar la concesión de la subvención junto con los motivos de la exclusión o denegación. Dicha relación se publicará en el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones.

2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 19

Resolución y notificación de la convocatoria

1. Las solicitudes de subvención se resolverán, en función de los criterios y baremos establecidos en el artículo 11 de esta orden.

2. El órgano competente para la resolución de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras es el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y familia, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.

3. La resolución de la convocatoria derivada de esta orden será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la propuesta de resolución definitiva, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de exclusión o denegación en el caso de las solicitudes de subvenciones denegadas o excluidas, incluyéndose en esta relación las entidades desistidas si las hubiere.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las convocatorias derivadas de la presente orden será de seis meses contados a partir de la publicación de cada convocatoria. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderán desestimadas.

5. La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones derivada de la presente orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las siguientes:

a) Atender, en la medida de sus posibilidades, a cuantas mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años lo soliciten o les sean remitidas desde otras entidades o desde la Consejería competente en materia de servicios sociales y familia.

b) Colaborar en el mantenimiento de una red de apoyo a mujeres embarazadas y madres sin recursos, mediante la puesta a disposición de la red de sus recursos, a través de comunicación entre las entidades que la compongan.

c) La entidad subvencionada se obliga a colocar en el acceso al edificio o las unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas de alojamiento o en el que se desarrolle el programa la indicación de: “Centro subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid”. Asimismo, deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones o plazas subvencionadas el logotipo autonómico y hará constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios.

d) Impedir la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

e) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados en el apartado anterior.

f) Tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o en su caso haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezcan en las convocatorias que se efectúen al amparo de las bases reguladoras contenidas en esta orden, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 21

Reformulación de las solicitudes

En caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional de subvención sea inferior al solicitado, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la subvención. A tal efecto la entidad solicitante presentará la reformulación aportando de nuevo el anexo IV en el que se recogerá exclusivamente las modificaciones respecto al proyecto original presentado.

Artículo 22

Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se efectuará mediante anticipo a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Artículo 23

Gastos subvencionables

1. Podrán financiarse los gastos corrientes derivados de la realización de las acciones previstas en el artículo 5, que deberán estar descritas en la memoria que acompañe a la solicitud, que hayan sido realizados dentro del período que cada convocatoria establezca como subvencionable y entre ellos:

a) Gastos de personal: De aquellos profesionales de atención directa, tanto con vinculación laboral como aquellos que presten la atención en régimen de arrendamiento de servicios profesionales, que participen en la realización de las actuaciones subvencionables. En aquellas entidades que ejecuten un único proyecto y que no excedan de dos profesionales asalariados, éstos podrán ser imputados, a los efectos de esta subvención, como personal de atención directa.

b) Suministros: Gastos de luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión del proyecto y otros.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los relativos a:

a) Los gastos financieros, licencias y de impuestos, incluidos los susceptibles de recuperación, como el Impuesto de Valor Añadido (IVA), excepto si se aporta declaración de exención del citado impuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los costes de inversiones de la entidad.

c) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24

Justificación

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos correspondientes al importe concedido, así como las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses contados a partir del 31 de diciembre de cada año.

El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

3. La justificación de los gastos deberá realizarse con la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de desarrollo del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

b) Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 o en su caso con los RLC (Recibos de liquidación de Cotizaciones) y TC2 o en su caso por los RNT (Relación nominal de trabajadores), y el formulario 111 de ingreso de la retención en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario. Para la justificación del trabajo realizado por los profesionales que presten servicios y no pertenezcan a la entidad, se deberán aportar las facturas junto a su correspondiente justificante de pago.

c) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

e) Certificación de la entidad de que la suma de las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir acompañados del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la dirección general con competencias en materia de familia y menor, o resultará incompleta se requerirá al beneficiario para que el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La citada documentación en la fase de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los Registros electrónicos de cualquiera de sus Consejerías, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia presentada.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, o que las mismas están debidamente garantizadas.

Artículo 25

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales y familia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Procederá la revocación de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 26

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos al amparo de las convocatorias derivadas de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero: “Gestión de subvenciones destinadas al apoyo a la familia del Plan Estratégico Anual de la Consejería de Políticas Sociales y Familia”, cuya finalidad es la tramitación de subvenciones, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es la Consejería de Políticas Sociales y Familia, ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 27

Recursos

Contra esta orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que deroga

La Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, y por la que se convocan para 2013 dichas subvenciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 186, de 7 de agosto de 2013).

La Orden 1880/2015, de 6 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo aprobadas por Orden 1034/2013, de 29 de julio (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 249, de 20 de octubre de 2015).

La Orden 687/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo aprobadas por Orden 1034/2013, de 29 de julio, modificada por Orden 1880/2015, de 6 de octubre (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 125, de 27 de mayo de 2016).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de familia y menor para dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES































(03/24.592/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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