Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170713-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan los cursos selectivos de formación para la promoción interna y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en sus distintas categorías profesionales.

La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19 asignaba a la Comunidad de Madrid, a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, las funciones de coordinación de la formación profesional de los policías locales de nuestra región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Esta formación profesional, entendida en los términos del artículo 73.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 112/1993, de 28 octubre, abarca tanto los cursos de formación para el ingreso en los cuerpos de Policía Local, para la promoción y ascenso a las distintas categorías profesionales, como los cursos de actualización y especialización, que integran la llamada formación continua.

Por otra parte, el artículo 20.1.e) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Seguridad entre otras, la competencia sobre la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización.

El artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, en relación con los artículos 60.1 y 69.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dispone que el procedimiento de selección para la promoción interna y la movilidad que implique el ascenso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales, contenga, como la segunda de sus fases, un curso selectivo de formación, a superar por los aspirantes, cuya duración no será inferior a tres meses.

En cumplimiento de tales previsiones normativas, este órgano administrativo ha programado los cursos selectivos para la promoción interna y movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la región, que se impartirán durante el presente año en la sede de la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid, ubicada en el Centro de Emergencias Madrid 112, paseo del Río, número 1, de Pozuelo de Alarcón.

En consecuencia de todo cuanto antecede,

RESUELVO

Primero

Convocar los cursos selectivos para la promoción interna y movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se enuncian a continuación, siendo la fecha de inicio prevista el 11 de septiembre de 2017:

— XXII curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Cabo, con una duración de tres meses.

— XX curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Sargento, con una duración de tres meses.

— XII curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Suboficial, con una duración de tres meses.

— VII curso selectivo de formación superior para el ascenso a la categoría de Subinspector, con una duración de tres meses.

Segundo

Solicitar a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los que se estén realizando procesos selectivos para el ascenso en sus respectivos Cuerpos de Policía Local que comuniquen a este centro directivo, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de aspirantes que hayan superado la correspondiente fase de concurso-oposición; y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en alguno de los cursos enumerados.

A tal fin deberán aportar la siguiente documentación de los aspirantes seleccionados:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Nombramiento como funcionarios en prácticas en la correspondiente categoría por el órgano municipal competente, o certificación expedida por Secretaría del Ayuntamiento que acredite la superación de la primera fase del proceso selectivo.

— Inscripción en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad laboral que asegure la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con indicación del centro sanitario de referencia más próximo al centro de formación.

No obstante, aquellos Ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos, cuya primera fase no haya finalizado en la fecha de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrán realizar una reserva de plazas en los cursos correspondientes, quedando obligados a remitir a esta Dirección General la relación de alumnos, con la documentación indicada, antes del día del inicio de aquellos.

Tercero

Informar a los Ayuntamientos a los que pertenezcan los aspirantes seleccionados de las siguientes consideraciones:

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando los cursos de formación convocados, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su Ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la Corporación Local de procedencia.

b) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviera obligado.

c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso para el que hayan sido seleccionados vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de junio de 2017.—El Director General de Seguridad, José Enrique Núñez Guijarro.

(03/23.564/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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