Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170713-52

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

52
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Reforma APE 4.2-01 alineación calle Federico López

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2 d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el PLENO en sesión ordinaria de 15 de junio de 2017 acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial de reforma interior de la unidad de ejecución conformada por el APE 4.2-01 “Alineación C/ Federico López”, a iniciativa de la JGL de 17/05/17. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Único.—Aprobar definitivamente el plan parcial de reforma interior de la unidad de ejecución conformada por el APE 4.2-01 “Alineación C/ Federico López”, con las condiciones derivadas de los siguientes informes:

1. Informe del Canal de Isabel II de 29 de diciembre de 2016.

2. Informe Ambiental Estratégico emitido el 6 de febrero de 2017 por el Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Informe del Ingeniero Técnico en Topografía municipal de la GMU de 21 de febrero de 2017.

4. Informe de la Arquitecto Jefe de Planeamiento y Gestión Urbanística de la GMU de 10 de marzo de 2017».

Así mismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 28 de junio de 2017 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:

«Capítulo IV

Normas Urbanísticas

1. Disposiciones generales

1.1. Objetivo.

El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución APE4.2-01 “Alineación calle Federico López”, tiene como objetivo el desarrollo de la Unidad de Ejecución en los términos previstos en la Ficha Urbanística, además de un reajuste de ordenación pormenorizada de la Normativa de aplicación. También contempla la ordenación de volúmenes prevista y las cotas de rasante de las edificaciones a realizar, de este ámbito situado dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón.

La redacción del mismo se atiene a lo establecido para este Ámbito por el Plan General vigente, a la Ley 3/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como sus correcciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2002 y las modificaciones introducidas en la Ley 14/2001.

Asimismo, se atiene a lo estipulado en la legislación estatal, así como a los artículos vigentes del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 92) así como los artículos vigentes de los Reglamentos de desarrollo.

En el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para su declaración de los suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

1.2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de esta normativa es el APE4.2-01 “Alineación calle Federico López”, correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.

1.3. Relación con el planeamiento de rango superior.

En todos los aspectos que no queden regulados por estas Normas Urbanísticas y por las ordenanzas de aplicación en cada zona, será de obligado cumplimiento lo fijado por la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón y la legislación y normativa de rango superior.

1.4. Vigencia del Plan Parcial.

El Plan Parcial entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación o revisión, conforme al procedimiento marcado por la legislación vigente.

1.5. Efectos de la aprobación del plan parcial.

La entrada en vigor del Plan Parcial implica el carácter de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del mismo, en los términos expresados por la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

No existirán edificios dentro del ámbito del Plan Parcial que no tengan prevista su demolición, por lo que no existirán edificaciones fuera de ordenación.

1.6. Documentos del plan parcial.

El Plan Parcial consta de la siguiente documentación:

— Memoria.

— Organización y Gestión de la ejecución. Plan de Etapas.

— Viabilidad. Informe de Sostenibilidad Económica.

— Normas Urbanísticas zonales u Ordenanzas.

— Planos de ordenación pormenorizada.

1.7. Interpretación y jerarquización de la documentación del plan parcial.

La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan Parcial, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente:

— Ordenanzas.

— Determinaciones numéricas de la memoria.

— Planos.

— Memoria.

2. Desarrollo y ejecución del plan parcial

2.1. Competencias en la actuación.

La redacción corresponde a los propietarios del ámbito y tramitación del presente Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en base al artículo 61.4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.2. Sistema de actuación.

El sistema de actuación previsto para el desarrollo del polígono es el de Compensación, según la ficha urbanística del APE 4.2-01. Al tratarse de una iniciativa presentada por el 100 por 100 de los propietarios del ámbito el artículo 106.2 de la LSCM permite la sustitución de la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación por una propuesta de Convenio, en la que fijar las condiciones de ejecución del planeamiento de dicho ámbito de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 de la citada LSCM. La formalización de la iniciativa a través del correspondiente Convenio se ha presentado de forma simultánea al presente Plan Parcial.

2.3. Proyectos de urbanización.

Para la ejecución de las obras de urbanización es necesaria la redacción previa del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a lo expresado por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (art. 80.2, 97, 106.1.c, 108.1.b y 135) y Reglamento de Planeamiento (art. 67 y concordantes).

El Proyecto de Urbanización está previsto que se ejecute en una única fase.

2.4. Conservación de la urbanización.

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de los propietarios de los terrenos del polígono, hasta que se recepcione por el Ayuntamiento conforme al artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid, a partir de la cual la competencia de la conservación pasará al Ayuntamiento (art. 136.1), independientemente del plazo de garantía que será de 1 año a partir de dicha recepción (art. 137.3).

2.5. Licencias.

El procedimiento para el otorgamiento de licencias de edificación y usos de suelo se atendrá a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid (art. 151 a 161), Reglamento de Gestión Urbanística (Art. 39 y concordantes), Reglamento de Disciplina (Art. 1 y concordantes) y Legislación de Régimen Local y normativa del Plan General de Ordenación Urbana. El derecho a edificar y a la Edificación, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

3. Régimen urbanístico del suelo

3.1. Calificación del Suelo.

El presente Plan Parcial califica el suelo del ámbito según las siguientes Ordenanzas:

1. Residencial Unifamiliar Aislada, Pareada o en Hilera; Zona 4 grados 4 y 6.

2. Viario; viario.

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y se determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el punto 5 de este capítulo, condiciones particulares de cada zona ordenada.

3.2. Redes Públicas.

Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a Red Viaria y espacios libres al servicio de la población futura de ámbito (redes locales).

Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:

— Viario; viario.

Sus suelos correspondientes serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o la compañía suministradora que corresponda en cada caso.

3.3. Derechos y Cargas.

En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:

De planeamiento y desarrollo.

— Redacción del Plan Parcial de Ordenación.

— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.

De gestión:

— Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación Formación de la misma.

— Redacción del Proyecto de Compensación y Reparcelación.

De cesión.

— Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas locales.

— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción con el Ayuntamiento de un Convenio Urbanístico a dichos efectos.

De ejecución.

— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.

Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, el Ámbito constituye su propia Área de Reparto a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 por 100 del total.

4. Condiciones de urbanización

Con carácter general, las redes de abastecimiento de agua, gas, alcantarillado, alumbrado y telefonía discurrirán subterráneas, ubicadas bajo la acera excepto la red de saneamiento, que irá bajo la calzada y preferentemente a eje de la misma.

La profundidad mínima exigida para cada red, determinada por los diferentes tipos de protección, se definirá en cada apartado particular. Se reforzarán las conducciones bajo el cruce en calzadas.

Sin embargo, sí cabe indicar de modo genérico el orden de ejecución recomendado: se habrá de comprobar, tras finalizar el movimiento de tierras y explanación definitiva, la situación y definición de todas las redes con las diferentes compañías. En primer lugar se implantarán los servicios bajo la calzada (alcantarillado y apertura de zanjas para cruces de vial), la sub-base granular y los bordillos. A continuación se iniciará la implantación y coordinación de servicios bajo la acera, que se desarrollará de mayor a menor profundidad y de línea de bordillo a línea de parcelas como sentido prioritario.

El trazado de las vías se ajustará a las alineaciones definidas en los planos del PP, y con carácter general el ancho en la calle de Santiago Maganto será de 15,00 m, mientras que en la calle de Fernando Ruiz de León no sufrirá ninguna modificación en relación con el trazado actual que es variable con una anchura en su punto medio de 9,80 m.

En la calle de Santiago Maganto, las aceras tendrán un ancho tipo de 3,25 m, en la acera colindante con las parcelas objeto del PP, mientras que la acera de enfrente será de 2,25 m. Además, la acera junto a las parcelas del PP, contará con una anchura adicional de 2,50 m para situar aparcamiento de vehículos en línea. Este trazado deberá tener prolongación hasta la esquina con la calle de Albarracín.

Hay que indicar, que como consecuencia de la existencia de un ejemplar de Cedrus SP, que actualmente existe en el interior de las parcelas, y que ha sido calificado como ejemplar singular, y que como consecuencia de la cesión para ampliación del viario sería objeto de tala, se ha propuesto por los Servicios Técnicos municipales la conservación del mismo, mediante la creación de un muro perimetral de bloques de hormigón hasta el nivel de rasante actual de la base del árbol, y que será superior en relación con la acera. En este tramo la acera pasará a tener una anchura de 1,00 m.

En la calle de Fernando Ruiz de León la anchura de la cera será de 2,40 m, y discurrirá de forma paralela a la alineación exterior de las parcelas, arrancando en el punto de terminación de la acera.

En la esquina entre ambas calles tendremos un tramo redondo de radio de curvaturade 10,00 m .

Los vialetroses, aceras, terminaciones e instalaciones se ejecutarán de acuerdo al proyecto de urbanización que será aprobado previamente por el Ayuntamiento y tendrá en cuenta las normas establecidas para el diseño y ejecución del mismo.

Los viarios no tendrán ninguna modificación de los actuales niveles de cotas de rasante, al actuarse únicamente en uno de los lados de cada vial. No obstante, el proyecto de urbanización prevé el completo asfaltado de los viales colindantes.

Para facilitar el drenaje superficial la pendiente transversal mínima será del 1 por 100 y la máxima del 2 por 100, a cada lado a partir del eje de la calzada, por lo que los viarios dispondrán de sistema de recogida de aguas en ambos lados (Ver especificaciones para la Red de Saneamiento).

5. Condiciones particulares de las zonas de ordenanza

5.1. Ordenanza de aplicación. Zona 4: Edificación en vivienda unifamiliar, en sus grados 4 y 6.

La ordenanza de aplicación se remite a la Zona 4; Edificación en vivienda unifamiliar de las NNUU, con la edificabilidad asignada por la ficha del APE4.2-01 En todo lo no regulado expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la ordenanza de Zona 4, grados 4 y 6 del PGOU.

5.1.1. Ámbito. Se corresponde con la totalidad de las parcelas del Plan Parcial como Ordenanza Zona 4. Se definen dos grados: Grado 4 y Grado 6.

5.1.2. Uso y Tipología característicos. Se establecen dos grados de aplicación en todas las parcelas.

— Grado 4: Para vivienda unifamiliar aislada o pareada en categoría III (con referencia a las NNUU Zona 4 grado 4).

— Grado 6: Para vivienda unifamiliar adosada o pareada (con referencia a la NNUU Zona 4 grado 6).

Los Usos previstos por el Plan general contemplan en primer lugar un Uso Característico Residencial Unifamiliar, asignado a parcelas con una única vivienda, de forma que cada alojamiento familiar cuenta con su propio acceso independiente a vía pública, espacio libre público o espacio libre privado. Puede darse en edificios unifamiliares aislados, pareados o agrupados.

5.1.3. Condiciones de parcelación. Previamente o simultáneamente a la licencia de edificación, será necesaria la tramitación correspondiente proyecto de parcelación si fuera necesario.

No podrán efectuarse parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones que den como resultado parcelas que incumplan los mínimos establecidos para esta ordenanza, así como la dimensión mínima del frente de parcela, vía o espacio público.

Para el Grado 4:

— Se establece una parcela mínima, 500 m2.

— Se fija un frente mínimo, 12 m.

Para el Grado 6:

— Se establece una parcela mínima, 250 m2.

— Se fija un frente mínimo; 6 m.

La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima de frente de parcela.

Podrán agruparse varias parcelas para formar una parcela común siempre que la suma de las superficies de uso propio y común no sea inferior a la establecida para la parcela mínima. La superficie de cada una de las parcelas privadas resultantes, no podrá ser inferior al 35 por 100 de la parcela mínima. En ordenaciones de conjunto de vivienda unifamiliar el frente mínimo de la parcela de vía pública tendrá como mínimo, una longitud iguala N veces el frente exigido para una vivienda, siendo N el número de viviendas que se construyan.

5.1.4. Separación a linderos y ocupación. La separación a linderos se define en función de si la edificación es existente o de nueva planta.

Para el Grado 4 aislada o pareada en categoría III:

— El retranqueo mínimo a la alineación exterior será de 5 m.

— La separación mínima a los linderos laterales será de 3 m.

— La separación mínima al lindero testero de fondo será de 3 m.

Para el Grado 6 edificación en fila:

— El retranqueo mínimo a la alineación exterior será de 3 m.

— La separación mínima a los linderos laterales será de 3 m.

— La separación mínima al lindero testero de fondo será de 8 m.

En caso de crearse pasos o calles particulares de acceso a las edificaciones, quedando por tanto las filas de viviendas alineadas transversalmente a la vía pública, los retranqueos al testero original de fondo de parcela y al lindero frontal que se convierta en testero de las nuevas parcelas, será en ambos casos de ocho metros (8m), siendo la separación a los restantes linderos de tres metros (3m), como mínimo, debiéndose garantizar en cualquier caso la accesibilidad de los servicios de urgencia y protección civil.

En las parcelas que tengan alineación a dos calles opuestas se admitirá, para el caso de filas de dos viviendas, sustituir el adosamiento lateral de éstas por el adosamiento puesto a la fachada (testero), respetando en este caso, cada una de ellas, la separación de ocho (8) metros a la alineación oficial de cada calle y de tres (3) metros a los restantes linderos.

Para parcelas cuyo fondo no permita los retranqueos exigidos para edificaciones en fila, se admitirá, para filas de dos viviendas, intercambiar la separación al lindero de fondo de la parcela (Estero) fijado en ocho (8) metros por otro de tres (3) metros, dejando en este caso separaciones laterales de cada una de la viviendas no inferiores a ocho (8) metros.

En cualquier caso, para fila de dos viviendas, los retranqueos mínimos señalados respecto a la alineación exterior y la separación al fondo de las parcelas, podrán intercambiarse, es decir, disponer en la alineación de calle correspondiente al fondo y en el fondo el correspondiente a la calle.

La longitud mínima de una hilera o fila será de dos viviendas.

La longitud máxima de la hilera o fila será de ocho (8) viviendas o sesenta y cinco (65) metros.

Todos los retranqueos y separaciones señalados se medirán a partir de los cuerpos volados, terrazas, etc., cuando éstos existan, salvo los aleros de cubierta, siempre que éstos sean iguales o inferiores a un (1) metro y construcciones de infraestructuras eléctricas soterradas y con un mínimo de tres metros al a edificación de la infraestructura.

La ocupación en grado 4 (AS y AP CAT III) no excederá del 25 por 100 de la superficie de parcela.

La ocupación en grado 6 (FILA) no excederá del 35 por 100 de la superficie de parcela.

5.1.5. Altura de la edificación. El número máximo de plantas sobre rasante será de dos plantas y ático retranqueado con una altura máxima a cara inferior de techo de planta de ático de diez metros y medio (10,50 m).

Por encima de la altura máxima permitida no se admitirá la construcción de planta bajo cubierta.

La superficie destinada a Ático retranqueado será computable a efectos de edificabilidad en su totalidad. El paramento vertical de la planta destinada a ático se situará a una distancia mínima de 3,00 metros del cerramiento de la planta inferior y su volumen quedará englobado por la línea de 45o desde el punto de intersección del paramento exterior y la cara superior del forjado sobre el que se apoya.

5.1.6. Garajes alineados a fachada. Se admitirá la construcción de cuerpos de edificación destinados exclusivamente a garaje, alineados a fachada, siempre que ocupen un frente mínimo de tres (3) metros en ordenaciones de tipología en adosada (en fila) o en un cuarto de longitud de la fachada y máximo seis (6) metros en ordenaciones de tipología aislada y consten únicamente de planta baja. Estas edificaciones computarán a los efectos de ocupación y edificabilidad máximas permitidas.

La construcción de estos garajes deberá guardar una separación mínima de tres (3) metros a los linderos laterales. No obstante, se podrá eximir la separación mínima en los siguientes casos:

a) Que exista o haya una construcción en la medianera a la que podrá adosarse.

b) Que se presente proyecto conjunto simultáneo por parte de cada uno de los titulares de las parcelas colindantes.

Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas recicladas para su riego.

5.1.7. Superficie máxima edificable. Como consecuencia de la aplicación de las condiciones de la ficha del APE la superficie máxima edificables será 3.062,47 m2.

5.1.8. Dotación de plazas aparcamiento. La dotación de aparcamiento en esta tipología será como mínimo de 2 plazas por vivienda. Según el artículo 7.2.7 de las NNUU del PGOU de 2002.

5.2. Condiciones de uso:

1. Uso predominante.

— Residencial en vivienda unifamiliar.

2. Usos Compatibles:

En grado 4:

— Residencia comunitaria.

— Salas de reunión.

• Industrial clase E): Talleres domésticos vinculados a vivienda.

• Terciario en clase A): Hospedaje en edificio exclusivo.

• Terciario en clase B):

– Comercio en categorías 1 y 2 con superficie máxima construida de 500 m2 y en edificio exclusivo.

– Comercio en categoría 1 local comercial en planta baja vinculado a vivienda con superficie máxima construible de 100 mm2.

• Terciario en clase C): Oficinas en categorías 1 y 2 en edificio exclusivo y superficie máxima de 500 mm2 y en categoría 3 vinculados a la vivienda.

— Dotacional en todas sus clases en edificio exclusivo.

— Centro de transformación, cuya superficie construida no computará a efectos de edificabilidad. Para menor impacto visual, se recurre a soluciones enterradas.

En grado 6:

— Terciario en clase B): Comercio en categoría 1) local comercial en planta baja vinculado a la vivienda, con un máximo de 100 m2.

— Terciario en clase C): Oficinas en categoría 3) despachos profesionales vinculados a la vivienda.

— Centro de transformación, cuya superficie construida no computará a efectos de edificabilidad. Para menor impacto visual, se recurre a soluciones enterradas.

5.3. Red Local Viario (RLV).

5.3.1. Definición. Corresponde a la ampliación del viario en calle de Santiago Maganto, en su tramo final hasta la unión con la calle de Urbanización La Solana. También está afectada la calle de Fernando Ruiz de León cuyo acerado junto a las parcelas afectadas se ve ampliado.

5.3.2. Consideraciones específicas. Solamente está prevista la instalación alumbrado público y señales de servicio del tránsito rodado o peatonal.

Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.

5.4. Anexo normativo: condiciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización.

En cuanto al nivel de iluminación, será consecuente con el tráfico de vehículos en estas vías, que son unas de penetración de tráfico y otras de distribución; se han de considerar unos niveles entre 24 y 27 lux de media, aumentando estos niveles en las glorietas, que será superior a 40 lux con el fin de obtener una perfecta visión por parte del conductor de los vehículos que se encuentren circulando por la misma.

En una instalación de alumbrado público, desde el punto de vista de rendimiento y comodidad visual para la seguridad del tráfico, se consideran como criterios de calidad más importantes los siguientes:

— Nivel de luminancia e iluminancia.

— Uniformidad de los valores de luminancia e iluminancia.

— Grado de limitación del deslumbramiento.

— Apariencia de color y rendimiento en color (Espectro de la lámpara).

— Eficacia de la geometría de la instalación para la orientación visual.

Características de la lámpara y luminaria:

— Tipo: BGP381: Lámpara: Módulo LED.

— Tensión nominal de red: 220-230 V/50-60Hz: Potencia: 36 w.

— Flujo luminoso: 4.021 lm: Óptica: Para vía media ancha (MSO).

— Material: Carcasa aluminio fundido a alta presión. Cubierta: policarbonato.

— Vida útil: 100.000 horas.

— Temperatura de funcionamiento: -30 a + 35o C.

— Driver: Incorporado (módulo LED con driver propio).

— Mantenimiento: Se puede abrir con un tornillo para cambiar el driver y el módulo LED.

Báculos y columnas: Los soportes, báculos y columnas que sustentarán las luminarias estarán homologadas por el Ministerio de Industria y Energía, y cumplirán las especificaciones técnicas, de obligado cumplimiento, aprobadas por el Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, utilizándose el tipo AM-10, por lo que deberán tenerse en cuenta la corrección de errores del cuadro correspondiente a este tipo y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 67, de fecha 19 de marzo de 1986.

Conductores eléctricos: Los cables que se instalarán serán de cobre formación unipolar, con aislamiento de PVC, para tensión nominal de 6,6/1 kv. Las secciones de los conductores no serán en ningún caso inferiores a 6 mm2 al se instalación subterránea.

Para el interior de los candelabros se emplearán conductores de las características reseñadas y sección de 2 ´ 2,5 mm2.

Cajas de protección y conexión: En la parte baja del candelabro, y accesible desde la portezuela del mismo, se colocará una caja normalizada y totalmente aislante, dotada de fusibles APR, para protección de línea y equipo de encendido. Asimismo, dispondrá de bornas de conexión para acometida y salida de línea de alimentación de energía.

Protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos: La protección contra sobrecarga y cortocircuito estará encomendada, en el centro de mando, a un interruptor magnetotérmico general de corte omnipolar e interruptores magnetotérmicos para los circuitos.

Protecciones contra contactos indirectos. Interruptores diferenciales: La instalación estará dotada de dispositivos de corte para corrientes de defecto. Esta protección será independiente para cada circuito, instalándose para ello interruptores diferenciales omnipolares de 300 mA de sensibilidad.

Tomas de tierra: Los báculos y columnas, armario del centro demando y, en general, todos los elementos metálicos de la instalación, dispondrán de su respectiva toma o puesta a tierra.

Reglamentación y legislación aplicable.

— Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 20413/1973, de 20 de septiembre.

— Orden del Ministerio de industria de 31 de octubre de 1973, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas MI BT, con arreglo a lo dispuesto en el REBT.

— Hojas de interpretación de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía referentes a las aclaraciones, modificaciones o reformas de las Instrucciones Complementarias citadas.

— Normas del MOPU (NTE del INUR) y Recomendaciones de la CIE para las instalaciones de alumbrado público.

— Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

— Normas e Instrucciones Particulares de la empresa suministradora.

1. Abastecimiento de Agua.

Red de distribución. Las conducciones principales de la red de distribución serán del diámetro necesario para transportar el caudal de diseño. Deberán justificarse mediante los cálculos correspondientes.

Los diámetros mínimos de la red de distribución serán:

— Tubería de distribución: 150 mm. Este es el diámetro de la tubería de distribución de agua actualmente existente en las calles objeto de actuación.

Criterios de diseño. Las dotaciones previstas de acuerdo con la normativa del Canal de Isabel II serán:

— Viviendas unifamiliares: 2,5 m3/viv ´ d.

— Usos terciarios: 10 l/s ´ m2.

Sistemas contraincendios:

— Hidrante FØF 100 mm: 1.000 l/m.

No se ha dispuesto la instalación de ningún hidrante al tener unas dimensiones inferiores a 200 m los frentes de parcela a la vía pública.

El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá considerando un coeficiente punta 2,0.

Las separaciones mínimas entre tuberías de agua potable y los conductores de los demás servicios serán:



En todo caso, cálculo, diseño y construcción de la red deberán efectuarse de acuerdo con normativa vigente dictada por el Canal de Isabel II.

Red de riego: Esta red estará constituida por conducciones independientes de las de distribución y utilizará en el futuro agua reciclada procedente de la EDAR.

Las principales serán de 80 mm de diámetro, de fundición dúctil k = 9. En planta podrán constituir redes en malla o ramificadas.

Las tuberías pueden ser de polietileno de baja densidad o de PVC de diámetro de hasta 75 mm.

Las características de estas conducciones deben cumplir con lo especificado en las normas UNE 53.131 y 53.133.

Criterios de diseño:

— Volumen: 1.800 m3/Ha * año.

— Caudal punta: 0,70 l/s * Ha.

2. Red de telecomunicaciones. Su instalación discurrirá subterránea, situándose los conductos en el interior de tubos de PVC de diám. 110 mm. Los tubos a su vez se alojarán en prismas de hormigón en masa tipo H-150 de dimensiones variables entre 0,55 ´ 0,45m y 0,26 ´ 0,45m. En las bifurcaciones de líneas y a distancias máximas de unos 150 m se construirán cámaras de registro. Estas cámaras podrán ejecutarse de hormigón para armar o fábrica de ladrillo, serán de los tipos GBRF, DYH. El trazado en planta se realizará con alineaciones rectas y curvas con radios superiores a 25 m de radio.

En todo caso, el diseño y construcción de esta red deberá ejecutarse según normas UNE aprobadas por el Comité Técnico de Normalización 133 de la Asociación Española de Normalización y Certificación siguientes:

— UNE 133100-1:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 1: Canalizaciones subterráneas.

— UNE 133100-2:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 2: Arquetas y cámaras de registro.

— UNE 133100-3:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 3: Tramos interurbanos.

— UNE 133100-4:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4: Líneas aéreas.

— UNE 133100-5:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 5: Instalación en fachada.

3. Recogida de basuras. Se establecerá según normas del Ayuntamiento».

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de junio de 2017.—El secretario general accidental del Pleno (Resolución de 29/12/16, de la Dirección General de Administración Local de la CAM), Eugenio Martínez Serrano.

(02/22.744/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170713-52