Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170713-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 9 de junio de 2017, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones para ayudas económicas a entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares, por la participación en competiciones oficiales, edición 2017.

BDNS (Identif.): 353991

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes normas, para la participación en competiciones oficiales y de equipos federados.

a) Cualquier entidad o clubes deportivos, entendiendo como tales los definidos en los artículos 26 y siguientes de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 1 y siguientes del Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Personas Físicas federadas en el deporte que corresponda, pertenecientes a las Federaciones Madrileñas.

En todo caso las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener la razón social en el municipio de Alcalá de Henares.

c) Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

d) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y estar al corriente de pago del Organismo Autónomo “Ciudad Deportiva Municipal”.

e) Certificados originales a nombre de la entidad o de la persona física federada.

f) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas, según el procedimiento regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares, destinadas a financiar la participación en competiciones deportivas de carácter oficial, tanto a nivel de Comunidad de Madrid como para las competiciones más allá del ámbito de la comunidad madrileña (campeonatos de España, europeos, mundiales), comprendidas dentro de la temporada deportiva, según sea el año natural (durante el año 2017) o para los que desarrollen las actividades por temporada deportiva 2016-2017.

Acciones susceptibles de las ayudas y plazos para la ejecución o participación:

— Las acciones de las ayudas deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de 2016.

Tienen la consideración de gasto subvencionable, la participación en competiciones oficiales de carácter no profesional, sin límite de edad, los derivados de:

— Gastos de desplazamiento, sin que en ningún caso pueda utilizarse este concepto para justificar más del 30 por 100 del importe de la subvención.

— Gastos de alojamiento y manutención, sin que en ningún caso pueda utilizarse este concepto para justificar más del 50 por 100 del importe de la subvención.

— Gastos derivados de la adquisición de material y equipamiento deportivo.

— Gastos de inscripción, licencias y realización de trámites.

— Gastos póliza de responsabilidad civil.

Cualquier otro gasto siempre y cuando esté contemplado expresamente en las facturas presentadas por la entidad para la concesión de la ayuda y que, por su naturaleza y acreditada necesidad, sea así informada favorablemente por el técnico responsable de la Concejalía de Deportes.

Quedan expresamente excluidos aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial, o aquellos que, aun siendo oficiales, tengan carácter de liga regular, amistoso o de preparación.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubes que ya reciben subvención por su pertenencia a categorías de élite.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 9 de junio de 2017, publicadas en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, página web del Organismo Autónomo “Ciudad Deportiva Municipal” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 19.100 euros.

El importe de la ayuda que se concede, no superará en ningún caso el 65 por 100 respecto al coste total de la actividad para la que se solicita.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles, iniciándose el plazo el día 1 de septiembre y finalizando el día 28 de septiembre de 2017.

Sexto. Otros datos.—Los criterios de valoración para la concesión o denegación de las ayudas, así como su cuantificación económica, tanto para deportes colectivos como para deportes individuales, vienen especificados en al artículo 3 de las bases reguladoras.

— Para deportes colectivos: para considerar un equipo-categoría del club solicitante apta para recibir ayuda, al menos el 70 por 100 de los integrantes deberán estar empadronados en Alcalá de Henares.

— Para deportes individuales: todos aquellos deportistas aptos para recibir la ayuda tendrán que estar empadronados en Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 5 de julio de 2017.—El concejal-delegado de Urbanismo, Deportes, Régimen Interior y Recursos Humanos, Alberto Blázquez Sánchez.

(03/23.668/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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