Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170713-35

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

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Madrid. Otros anuncios. Pleno del Ayuntamiento. Modelos declaración del registro de intereses

Acuerdo del Pleno, de 28 de junio de 2017, por el que se aprueban los nuevos modelos de declaración del Registro de Intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento Orgánico del Pleno, comprensivos de la declaración de bienes patrimoniales y de la declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (21/2017), ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar los nuevos modelos de declaración del Registro de Intereses, comprensivos de la declaración de bienes patrimoniales y de la declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y artículo 9.2.d) y disposición adicional décima de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

Segundo.—Estos modelos se utilizarán asimismo en el procedimiento de tramitación electrónica de la declaración de bienes patrimoniales y declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades que en el Ayuntamiento de Madrid se aplique en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Dejar sin efecto los anteriores modelos de declaración del Registro de Intereses aprobados por Acuerdo Plenario, de 28 de marzo de 2007.

Cuarto.—Se faculta al titular de la tercera tenencia de Alcaldía a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Este acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—El presente acuerdo se notificará de forma individualizada a todos los concejales del Ayuntamiento de Madrid».

Se adjuntan los modelos de declaración a los que se refiere el precedente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 28 de junio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.



















(03/22.932/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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