Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

106
Madrid número 13. Ejecución 137 de 2017, notificación a Trimon Calling, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 137/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO EMILIO URBINA BOLAÑOS frente a TRIMON CALLING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de 16/6/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. SERGIO EMILIO URBINA BOLAÑOS, frente a la demandada TRIMON CALLING SL, parte ejecutada, por un principal de 1.151,27 euros más 57,56 euros y 115,12 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Asimismo se ha dictado DECRETO de 16/6/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los SALDOS del demandado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre el CREDITO que contra las empresas AUROVICSA CONSTRUCCIONES S.L.; PREMIUM NUMBERS S.L.; HIDALGO GIMENEZ ELADIO; LA TROUPE CREATIVA S.L.; TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE S.A. ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRIMON CALLING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.513/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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