Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior centro empresas

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Modificación Parcial del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Empresas, la cual resulta aprobada definitivamente al no presentarse reclamaciones, de conformidad con el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal, aprobado con fecha 27 de enero de 2009. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación, el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tener literal es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 1. En el Centro de Empresas solo se realizarán aquellas actividades autorizadas según la limitación de usos establecidos en las ordenanzas municipales.

Los locales adjudicados solo serán destinados al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.

Art. 2. Los concesionarios no podrán ceder, subarrendar, ni traspasar total o parcialmente los locales adjudicados.

Art. 3. El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este Ayuntamiento una vez estudiadas las características de las empresas instaladas en el mismo y se fijará en el tablón de anuncios.

Art. 4. En un sitio visible de la planta principal del inmueble se fijará el tablón oficial de anuncios. En este tablón se exhibirán todas las disposiciones de régimen interior o de carácter general que sean de interés para las empresas instaladas y se entenderán legalmente notificadas tales disposiciones.

Se informará a los concesionarios acerca de las normas de funcionamiento del sistema de alarma en la reunión mantenida a la firma del contrato de concesión de uso privativo del local, y se recogerá en acta.

Art. 5. El concesionario se compromete a no depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la comunidad.

Art. 6. El aparcamiento es para el uso de los usuarios y visitantes del Centro, en el transcurso del horario laboral.

No se podrán lavar ni reparar vehículos dentro del recinto del Centro.

Se prohíbe la entrada y permanencia de animales en el Centro, exceptuando aquellos que sirvan de ayuda a personas discapacitadas.

Art. 7. Se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros, mercancías o realizar trabajos en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, calles de acceso o zonas de pago, teniendo que estar estas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.

Se prohíbe la colocación de persianas en el exterior de los locales y su modelo y color serán los establecidos por las normas del Centro.

Art. 8. Solo se podrá cargar y descargar los productos o materiales en las zonas y puntos señalados al efecto.

Art. 9. Será deber inexcusable de las empresas adjudicatarias mantener los locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

Se depositarán los residuos en los contenedores exteriores para su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza.

Art. 10. No se podrán manipular los elementos e instalaciones generales del edificio.

Es obligación de cualquier empresario o usuario del Centro de Empresas comunicar al personal o a la dirección del Centro de Empresas cualquier avería o anomalía que se produzca en las instalaciones o elementos comunes del Centro. Si la avería se produjera fuera del horario laboral del dicho personal se comunicará mediante el teléfono de averías del Ayuntamiento de Alcobendas, que se encontrará expuesto en el tablón de anuncios del Centro.

Art. 11. No se permitirá ejercer en el Centro actividad alguna que no cumpla las disposiciones legales vigentes, tanto en materia administrativa laboral, por lo que los concesionarios de los locales no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos.

Art. 12. El empresario concesionario se compromete a cumplir con el Plan de Inversión y Generación de Empleo presentado como parte de la documentación para adquirir tal condición. El incumplimiento de esta obligación, excepto en caso de fuerza mayor que sería estudiado por la dirección del Centro, traerá consigo la resolución del contrato.

Art. 13. A requerimiento de la dirección del Centro el empresario deberá presentar los TC1 y TC2 de la empresa, así como aquellos datos económicos y contables necesarios para realizar informes de la situación y marcha de la empresa. La presentación de estos datos será requerida al menos una vez al año, antes del vencimiento del contrato.

Art. 14. El Ayuntamiento de Alcobendas no será responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los concesionarios de los locales.

Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer personas extrañas al Ayuntamiento, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya dentro de las empresas se hallan en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o poseedor.

Art. 15. El Ayuntamiento no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones generales y básicas del edificio.

Art. 16. Se permitirá a las empresas instaladas el uso de publicidad en el interior del local, quedando prohibidos los procedimientos que puedan afectar a la limpieza e imagen del Centro.

Los carteles indicativos y de señalización se colocarán en aquellos puntos que determine la dirección del Centro.

La señalización exterior a través de los paneles informativos confeccionados por el Ayuntamiento para esta zona.

Art. 17. El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior conllevará diferentes sanciones, siendo clasificadas las faltas como muy graves, graves y leves, según la incidencia de estas en el funcionamiento del Centro.

Faltas muy graves:

a) La utilización por el concesionario del local adjudicado para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.

b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos análogos relevantes para la relación del Centro con sus adjudicatarios.

c) El incumplimiento de la legislación administrativa y laboral vigente.

d) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Centro durante dos meses consecutivos o tres alternos.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando el concesionario ya hubiese sido sancionado por falta grave.

f) El depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos tal y como es recogido en el artículo 5 de este Reglamento.

g) La no presentación, a requerimiento de la Dirección del Centro, de la documentación y datos económicos y contables de la empresa concesionaria sin justificación alguna.

h) El incumplimiento injustificado del Plan de Inversión y Generación de Empleo.

Faltas graves:

a) Los malos tratos de palabra o de obra a otros concesionarios del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como al personal del Centro.

b) La comisión de tres faltas leves.

Faltas leves:

a) El incumplimiento en el horario de acceso y funcionamiento del Centro señalado por este Ayuntamiento y de las normas de seguridad.

b) Cuantas infracciones se cometan por primera vez a este Reglamento y que no están previstas en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.

Sanciones:

— Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, y/o multa de hasta 50 euros.

— Por faltas graves: multa entre 51 a 150 euros y/o suspensión del derecho señalado en el siguiente apartado (utilización de los servicios comunes), cuando la falta esté comprendida en el apartado a) de las faltas graves.

— Por faltas muy graves: multa de 151 a 601,01 euros y/o suspensión del derecho a la utilización de los servicios comunes o, en su caso, resolución de la concesión.

Los efectos de la suspensión cesarán tan pronto como el concesionario normalice su situación en el Centro o repare los daños causados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Centro de Empresas estará dirigido por un/a gerente, tal y como se señala en el pliego de condiciones regulador, cuyas funciones serán:

— Ser el responsable del funcionamiento y mantenimiento del edificio.

— Vigilar que se cumplan las normas de régimen interior.

— La propuesta, el desarrollo o la supresión de normas que sean necesarias para la adaptación a las nuevas situaciones.

— Realizar el seguimiento, asesoramiento y control de las actividades instaladas, para ello facilitará a los promotores toda aquella información sobre gestión, subvenciones, ayudas, etcétera, que sean necesarias para conseguir el mejor desarrollo empresarial de las mismas.

— Recabar información económica y laboral de las actividades instaladas, con el fin de poder ejercer un control que permita ver que la actividad se ajusta al plan de inversiones previsto, así como a la legalidad laboral vigente.

— Desarrollar los programas y actividades que le sean designados por su superior jerárquico.

— Elaborar un informe mensual sobre el funcionamiento del Centro.

— Elaborar una memoria anual sobre la gestión del Centro, así como un informe de las actividades instaladas, con anterioridad al vencimiento del contrato, que proporcione los datos económicos y de gestión necesarios para determinar la idoneidad de la renovación del mismo o bien su resolución.

— Dar cuenta del estado contable del Centro a sus superiores jerárquicos, cuando sea solicitado.

— Formar parte de la comisión calificadora que evaluará las solicitudes de nuevos promotores para acceder al Centro.

— Proponer e incentivar programas formativos que ayuden a los empresarios instalados en su gestión, según las necesidades detectadas en el funcionamiento diario, así como otros programas de formación necesarios para los trabajadores de las empresas.

— Ser el responsable del personal administrativo asignado para la realización de los trabajos del Centro y otro personal subalterno.

— Ser el interlocutor válido y reconocido de los concesionarios ante el Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 19 de junio de 2017.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/22.532/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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