Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

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Madrid número 90. Procedimiento 1.072 de 2011, notificación a Rejuma, S. L.

EDICTO

Doña María del Carmen Gómez Souto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.072 de 2011, entre comunidad de propietarios Perpetua Díaz 27 y “Rejuma, Sociedad Limitada”, en cuyos se ha dictado sentencia en fecha 24 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la finca número 27 de la calle Perpetua Díaz, de Madrid, representada por el procurador señor Deleito García, contra la mercantil “Rejuma, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la demandada ha cambiado de destino el local-nave de su propiedad a viviendas sin la autorización de la comunidad demandante; debo condenar y condeno a la demandada a devolver al local-nave de su propiedad a su uso original cesando el destino de vivienda que la demandada le está dando; debo declarar y declaro que la demandada ha alterado sin previo permiso de la comunidad de propietarios demandante el forjado en planta baja de la finca, la pocería de la misma, la fachada del inmueble, la instalación de agua sanitaria general que transcurría por el local y que ha construido una entreplanta en una de las viviendas construidas en lo que era un local-nave de su propiedad, alterando elementos comunes de la finca, y debo condenar y condeno a la demandada a restituir la solera de la planta baja al nivel anterior a la realización de sus obras elevándola entre 30 o 40 centímetros, a alzar la general de la pocería entre 30 o 40 centímetros a los fines de dejar la misma en su estado anterior a las obras; a restituir en la fachada las puertas ciegas que existían en la misma con idéntica apertura que la que tenían anteriormente, eliminado, además, las puertas automáticas de las plazas de aparcamiento desanclándolas del forjado de la planta primera; a desconectar la nueva instalación de agua sanitaria que se ha conectado a la general de la comunidad dejando una sola conexión, la que correspondía al local de origen y a la demolición de la entreplanta fabricada en una de las vivienda previamente construida por la demandada, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo el pago del depósito y la tasa correspondiente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Rejuma, Sociedad Limitada”, con CIF B-80521412, expido y firmo el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 15 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.688/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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