Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

75
Madrid número 79. Procedimiento 652 de 2015, notificación a José Antonio Sanz de Arcos

EDICTO

Doña M. Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, número 652 de 2015, instados por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de doña Vanessa Conceiçao Mendoça dos Santos, contra don José Antonio Sanz de Arcos, en los que se ha dictado en fecha 20 de mayo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de doña Vanessa Conceiçao Mendoça dos Santos, formulada contra don José Antonio Sanz de Arcos, en situación de rebeldía procesal, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 0652 8902 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe, en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Antonio Sanz de Arcos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.493/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-75