Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca

Expediente: 711/2015/07013.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para regular las obras necesarias para la implantación del uso Dotacional Equipamiento Educativo en el edificio sito en la calle del Santa Cruz de Marcenado, número 27, en el Distrito de Centro, presentado por don Juan Cayón Peña, en representación de la Universidad Antonio de Nebrija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL

Las presentes Normas serán de aplicación en el ámbito señalado de la parcela indicada en el presente Plan Especial correspondiente a la dirección postal del número 27 de la calle Santa Cruz de Marcenado, con vuelta Mártires de Alcalá, número 9.

Se estará a la regulación contenida en las NN UU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo que no haya sido objeto de modificación en virtud del presente Plan Especial.

1. Condiciones generales.

Según el plano de ordenación (hoja O-66/5), está incluida en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico y está regulada por la Norma Zonal 1, Grado 5.o.

Figura calificada como Uso Dotacional de Administración Pública.

La catalogación de la edificación con el nivel 1 de protección, grado Singular, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el capítulo 4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General, referido a Protección de la Edificación sobre la norma zonal correspondiente en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación contenida en dicho capítulo (artículo 4.3.5).

2. Condiciones de edificabilidad.

Los usos dotacionales incluidos en el ámbito del APECH se consideran con la edificabilidad agotada, por lo que quedan regulados de acuerdo con la Norma Zonal 1, grado 5.o. Las posibles ampliaciones que puedan autorizarse, en función de ser imprescindibles para el mejor funcionamiento de la dotación, quedarán limitadas en parcelas con edificios catalogados en niveles 1 y 2, hasta un 10 por 100 de la superficie edificada ya existente, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4.

La superficie edificada del edificio en su estado actual es de 4.000,70 metros cuadrados; por lo tanto, la superficie máxima de ampliación es de 400,07 metros cuadrados (10 por 100/s 4.000,70 metros cuadrados).

La superficie máxima edificable para la parcela es de 4.000,70 metros cuadrados + 400,07 metros cuadrados = 4.400,77 metros cuadrados. La superficie total edificada de la propuesta del presente Plan Especial es inferior a la edificabilidad máxima de 4.400,77 metros cuadrados.

3. Régimen de obras.

El régimen de obras es el relativo a la regulación de las obras de ampliación de la edificabilidad existente, mediante la determinación de áreas de movimiento y volúmenes de la edificación, así como las obras de acondicionamiento general y de reestructuración parcial para la construcción de entreplanta, todo ello sobre la base del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas, y dentro del límite máximo de 4.400,77 metros cuadrados.

4. Régimen de usos.

El Plan Especial no incide en la calificación de la parcela ni sus correspondientes condiciones de uso.

5. Condiciones de protección y análisis de la edificación.

Se mantienen las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Madrid, a 16 de junio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/21.440/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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