Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento 1.092 de 2016, notificación a Bair Profesional y Promoción SLP

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 67.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.092 de 2016, instados por la procuradora doña Pilar Pérez González, en nombre y representación de “Promociones Nero, Sociedad Anónima”, contra “Bair Profesional y Promoción SLP”, en reclamación de 3.174,74 euros, en los que se ha dictado en el día de la fecha sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 218 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 23 de mayo de 2017.—Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.092 de 2016, seguidos a instancias de “Promociones Nero, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Pérez González, contra “Bair Profesional y Promoción SLP”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Promociones Nero, Sociedad Anónima”, contra “Bair Profesional y Promoción SLP”, debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de 3.235 euros, con los intereses pactados (el legal incrementado en tres puntos), desde la fecha del impago hasta su completo pago.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el correspondiente depósito legal para poder apelar.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Bair Profesional y Promoción SLP”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con entrega a la parte para su diligenciado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.538/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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