Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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EXTRACTO de 30 de junio de 2017 de la Resolución del Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes, por la que se convocan las Ayudas al Estudio para Situaciones Sobrevenidas y Situaciones Socioeconómicas Desfavorables. Curso 2016-2017.

BDNS (Identif.): 353698

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Convocatoria.—Las presentes ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y se destinarán a la financiación del importe de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster correspondientes al curso académico 2016-2017.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán solicitar las presentes ayudas los estudiantes que en el curso 2016-2017 hayan cursados estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster en la Universidad de Alcalá, y que, entre otros requisitos, no superen los umbrales máximos de renta familiar y de patrimonio para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a los artículos 14 a 17 de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Tercero. Solicitudes.—Los interesados deberán cumplimentar la solicitud mediante el impreso que estará disponible en la página web de la UAH. Las solicitudes y la documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro General o en los registros periféricos de la Universidad de Alcalá o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2017, inclusive.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—La cuantía de la ayuda supondrá la exención, total o parcial, del importe de la matrícula del curso académico del estudiante. La cuantía máxima de la ayuda será el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2016-2017. En el caso de grado, la cuantía de la ayuda en ningún caso superará el importe de los precios públicos de primera matriculación correspondiente a un curso completo. En el caso de máster, el importe de la ayuda no podrá superar los 2.100 euros.

Alcalá de Henares, a 30 de junio de 2017.—La Vicerrectora de Docencia y Estudiantes de la Universidad de Alcalá, Marisol Morales Ladrón.

(03/23.254/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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