Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

92
Getafe número 6. Procedimiento 118 de 2017, notificación a Keita Fadiala

EDICTO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 06 de Getafe.

Dña. PALOMA DUPUY MATEOS, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 118/2017 instados por Procurador Dña. CRISTINA MADRIGAL BENGOECHEA en nombre y representación de Dña. RAMONA MARIA NICOLAESCU contra D. KEITA FADIALA, en los que se ha dictado en fecha 12/05/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda de relaciones paternofiliales presentada por el Procurador Doña Cristina Madrigal Bengoechea, en nombre y representación de DOÑA RAMONA MARÍA NICOLAESCU, contra DON FADIALA KEITA, debo acordar y acuerdo en relación con la menor, hija de los litigantes, las siguientes medidas:

1.- se acuerda la privación total de la patria potestad de Don Fadiala Keita respecto de la citada menor.

2.- se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

3.- no ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de su hija menor y a favor de Don Fadiala Keita.

4.- se impone al padre, Don Fadiala Keita, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe Doña Ramona María a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente al alza, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Modo de impugnación.- Esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecido en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario, como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros, en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el Libro de Sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. KEITA FADIALA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 26 de mayo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.755/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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