Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

68
Madrid número 41. Procedimiento 1.102 de 2013, notificación a María Dolores Luque Romero

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.102 de 2013 instados por el Consorcio de Compensación de Seguros en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña María Dolores Luque Romero, en reclamación de 1.179,99 euros, en los que se ha dictado en fecha 14 de octubre de 2014, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por abogado del Estado actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña María Dolores Luque Romero, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 1.179,99 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña María Dolores Luque Romero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.542/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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