Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 762 de 2015, notificación a Buymovil Comunicaciones, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 762 de 2015, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y los codemandados don Juan Luis Poveda Cáceres y “Buymovil Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de 10.768,73 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 13 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Buymovil Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y contra don Juan Luis Poveda Cáceres:

1. Debo declarar y declaro resueltos los contratos números 121-1657 y 121-2325, liga a ambas partes, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, a que devuelva a la demandante los bienes muebles objeto de arrendamiento, de conformidad y en la forma y plazo pactados en dichos contratos, esto es en el domicilio de la demandante o de quien esta designe, asumiendo la demandada a todos los gastos y costas de la entrega.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada y a su avalista a que abone a dicha demandante, la cantidad de 8.919,14 euros, en concepto de principal, más los intereses pactados, que ascienden a fecha de suscripción de la demanda iniciadora de esta litis, a un total de 305,08 euros cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 1,344 euros, hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la demandante.

3. Debo condenar y condeno a esta demandada y a su avalista a que abone a dicha demandante, por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 6,804 euros/día, ascendiendo en la actualidad este concepto, a 1.544,51 euros, importe calculado desde el día siguiente al envío de la comunicación de resolución contractual (24 de octubre de 2014) y hasta la suscripción de la presente demanda (8 de junio de 2015).

4. Todo ello con condena a la parte demandada y a su avalista de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a “Buymovil Comunicaciones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.111/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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