Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

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Ciempozuelos. Urbanismo. Plan Parcial La Sendilla

El Pleno municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Tomar en consideración la alegación formulada por la mercantil “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, mediante escrito presentado en este Ayuntamiento el 3 de marzo de 2017 (Registro de Entrada número 2.390) en los términos recogidos en los informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos municipales el 3 y 4 de mayo de 2017, respectivamente, unidos al expediente administrativo a los que este acuerdo se remite in aliunde.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación puntual número 3 del Plan Parcial correspondiente al API-18-A-ESTE “La Sendilla”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, de iniciativa particular, cuyo objeto se reduce al cambio de calificación urbanística de la parcela destinada actualmente a subestación eléctrica (R26-SI), la cual pasaría a estar calificada como zona verde, permutándose la misma superficie con la que cuenta actualmente dicha reserva de infraestructura para ubicarla en el suelo colindante calificado como zona verde; con la incorporación de una ordenanza de aplicación a la parcela destinada a infraestructura eléctrica, de la cual se carecía en el Plan Parcial en vigor.

Respecto del texto aprobado inicialmente, se han introducido las modificaciones de carácter técnico y no sustancial, derivadas de la alegación presentada por la mercantil “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, en su escrito de 17 de febrero de 2017, consistentes en la inclusión en la ordenanza de zonas verdes el respeto de la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, en zonas afectadas por el recorrido de la Línea de Alta Tensión, así como las derivadas del informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de julio de 2013, referidas al carácter no estancial de las zonas verdes afectadas por las líneas de transporte de energía eléctrica.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo junto con la modificación de las ordenanzas del Plan Parcial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito de la modificación del referido Plan de Ordenación Urbanística en el registro administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Notificar personalmente el presente acuerdo a la mercantil “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima” y a la Entidad de Conservación del Sector S-18A “La Sendilla”, con la prevención de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que en el día de hoy ha sido remitido una copia del documento de modificación puntual del citado Plan Parcial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

A continuación se procede a la publicación de las normas urbanísticas modificadas del mencionado Plan Parcial:

Zona de ordenanza: zonas verdes

Definición:

— Zona de suelo dedicada a la necesaria disposición de áreas con plantaciones vegetales para la práctica del paseo, contemplación, juego, estancia, solaz, etcétera, en espacios expuestos a la intemperie, con independencia de su titularidad.

Alineaciones oficiales:

— Alineación exterior definida en la documentación gráfica.

Condiciones de la parcela:

— Las contenidas implícitamente en la documentación gráfica y escrita. Así, la zona de influencia de las líneas LAAT 400 kV Arañuelo-Morata que atraviesan el ámbito, reflejada en la documentación gráfica adjunta, tendrá carácter de zona verde no estancial debido a la servidumbre generada por dichas líneas.

Condiciones de las construcciones:

— Edificabilidad neta de parcela edificable: 0,00 m2(1).

— Superficie ocupable de parcela edificable: 0,00 m2/m2 (2).

— En el subsuelo de las zonas verdes se admitirán usos de infraestructuras de servicios siempre que se justifique su necesidad.

— Se garantizará la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, en zonas afectadas por el recorrido de la LAAT, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Apantallamiento exterior y plantaciones:

— La franja de apantallamiento exterior considerada como zona verde, con un ancho de 3 m, que bordea todo el polígono en sus límites este, sur y oeste, constará de doble hilera de árboles con plantas autóctonas de la zona y de menor porte intercaladas, como protección ambiental.

— Las zonas verdes en su totalidad se les dotará de arbolado de porte, plantas de mediana altura intercaladas y plantas de pequeño porte, cuyas características y tipología serán definidas en el proyecto de jardinería, que deberá formar parte del proyecto de urbanización.

— Existirá una entidad de mantenimiento que garantice la durabilidad y conservación de las plantaciones.

Zona de ordenanza: infraestructura eléctrica

Condiciones de uso:

— Solo se permitirán los usos propios de la infraestructura eléctrica, con los usos complementarios necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, servicio o infraestructura.

Condiciones específicas:

— Parcela mínima: no se establece. Será la mínima necesaria para posibilitar la implantación de la infraestructura eléctrica.

— Retranqueos: se permitirá la edificación adosada a los linderos, respetándose las alineaciones a la calle.

— Ocupación máxima de parcela: 80 por 100.

— Sótano: se permite la construcción de sótanos. La ocupación máxima en planta de los sótanos será el 100 por 100 de la parcela edificable.

(1) Solo se admiten construcciones temporales adecuadas a las exigencias estéticas y ambientales del espacio verde, siempre que por su implantación o por la utilización que se derive de su existencia, no se dañe la calidad ambiental preexistente.

(2) Respecto a las construcciones permanentes sólo se admitirán cuando resulten necesarias para el mantenimiento, conservación, ornato, albergue de infraestructuras o custodia y guardia de elementos públicos, con las condiciones establecidas en 4.3.3.2.1 del Plan Parcial Polígono Industrial “La Sendilla” Fase 1.a Sector S-18A ESTE.

— Altura: B + 1, pudiendo superarse por estructuras auxiliares propias de la instalación como torres eléctricas, antenas, bancadas de transformadores, etcétera.

— Edificabilidad: 0,80 m2/m2.

Otras condiciones a tener en cuenta:

— Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido. Se cumplirán, asimismo, los condicionantes establecidos por la normativa municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos en materia de ruidos y contaminación acústica y por el mapa de sensibilidad acústica del Plan de Ordenación Municipal de Ciempozuelos.

— La infraestructura eléctrica no se deberá someter a ningún procedimiento de impacto ambiental, pero sí se deberá someter al procedimiento de evaluación ambiental de actividades de competencia municipal. En el proyecto de dicha infraestructura se deben establecer unas condiciones mínimas de afección de la implantación, adicionales a las establecidas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Contra el indicado acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Todo ello entendido sin perjuicio de que se considere oportuno interponer cualquier otro recurso que se estime más pertinente.

En Ciempozuelos, a 30 de mayo de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(02/19.613/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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