Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

144
Madrid número 22. Ejecución 130 de 2017, notificación a CTS Plus Group, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 130/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA ARGUELLES DIAZ AGUERO frente a CTS PLUS GROUP SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. SILVIA ARGUELLES DIAZ AGUERO , frente a la demandada CTS PLUS GROUP SL, parte ejecutada, por un principal de 2.845,00 euros, más 142,00 euros y 284,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2387-0000-64-0894-16.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CTS PLUS GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.554/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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