Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170628-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2174/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios de enseñanzas elementales de Danza, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2017-2018.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, atribuye a la Consejería con competencias en materia de educación la posibilidad de autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida con carácter general para las enseñanzas elementales de Danza, siempre que quede garantizado el cumplimiento de las cargas lectivas y los contenidos curriculares mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid en los Anexos III y IV del citado Decreto.

En desarrollo de esta norma, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dictó la Orden 275/2015, de 9 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza. Según se establece en el artículo 28.5 de la misma, la autorización de los proyectos propios de estas enseñanzas se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar al centro privado Escuela “Víctor Ullate”, con código 28077403, la implantación de proyectos propios de enseñanzas elementales de Danza a partir del curso 2017-2018.

Artículo 2

Autorización

1. Con efectos del inicio del curso 2017-2018, se autoriza la implantación del proyecto propio de enseñanzas elementales de Danza al centro privado que se relaciona en el Anexo.

2. Las características específicas del proyecto propio autorizado se recogerán mediante resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación que se notificará individualmente al centro.

Artículo 3

Implantación

1. De conformidad con el artículo 28.6 de la Orden 275/2015, de 9 de febrero, el proyecto propio autorizado que se relaciona en el Anexo se implantará a partir del año académico 2017-2018.

2. La modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 275/2015, de 9 de febrero.

3. El centro privado al que se ha autorizado un proyecto propio lo pondrá en conocimiento del centro público de adscripción, aportándole la documentación necesaria, y la presente Orden de autorización.

4. El centro hará pública la Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación que recoja las características del proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en su tablón de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

5. A lo largo del curso 2017-2018 el Servicio de la Inspección Educativa realizará el seguimiento de la implantación del proyecto propio autorizado.

Artículo 4

Programación docente

1. El proyecto propio autorizado se incorporará a los documentos institucionales del centro, complementando su proyecto educativo y curricular.

2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 27.1.a de la Orden 275/2015, de 9 de febrero, en el sentido de incluir los contenidos curriculares mínimos establecidos en el Anexo IV del Decreto 8/2014, de 30 de enero.

3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2017-2018 el centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas al proyecto propio autorizado.

Artículo 5

Documentos oficiales de evaluación

De acuerdo con lo previsto en las Instrucciones de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial sobre el desarrollo de la Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza, en los documentos oficiales de evaluación de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas elementales de Danza de acuerdo a un proyecto propio, se hará constar tal circunstancia, y en su encabezado se deberá recoger siempre la Orden por la que se autoriza el proyecto propio del centro.

La certificación académica personal se ajustará al modelo que figura en el Anexo XI de las Instrucciones de 13 de marzo de 2105, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y deberá incluir las siglas PPC en la columna correspondiente al plan de estudios indicándose la referencia normativa a pie de página.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/21.585/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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