Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170628-27

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

OFERTAS DE EMPLEO

27
Arroyomolinos. Ofertas de empleo. Bases técnico gestión tributaria

Por Resolución del Concejal Delegado de Personal número 1697/2017 de fecha 2 de junio, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Gestión Tributaria y Recaudación para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición (Promoción Interna).

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases y programa para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Gestión Tributaria y Recaudación de la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Grupo A1, de Promoción Interna, mediante concurso-oposición, vacante en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, perteneciente a la Oferta Pública de Empleo del año 2016

Base 1. Normas generales.—Es objeto de estas bases específicas la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión Tributaria y Recaudación de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arroyomolinos, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

Dicha plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) para el año 2016, aprobada por Resolución número 1800/2016 y está adscrita a la Concejalía de Hacienda.

1.2. La plaza convocada corresponde al grupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de dos fases:

— Primera: Fase de oposición, en la que deberán superar los ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

— Segunda: Fase de concurso no eliminatorio, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre del 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo que no contradiga al Real Decreto Legislativo 5/2015); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril) ; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en el Tablón de Edictos sito en la Casa Consistorial, Pza. Mayor, 1, Planta 0. También podrá publicarse en la web del ayuntamiento; www.ayto-arroyomolinos.org

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en el Tablón de Edictos, será vinculante a efectos de las convocatorias para la realización de los ejercicios y para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será suficiente con la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.—2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Funcionario de carrera de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Arroyomolinos con más de cinco años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. De conformidad con la Disposición transitoria tercera.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

b) Estar en posesión del título de licenciado o grado en Económicas, Administración de Empresas o doble titulación.

2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.

Base 3. Forma y plazo de presentación de instancias.—3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición que se convoca, de las que se facilitará modelo en el Ayuntamiento, deberán presentarse en el Registro General de la Corporación (Plaza Mayor, 1), de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Dichas instancias, que deberán ir obligatoriamente firmadas por el aspirante, serán acompañadas en su presentación de los siguientes documentos:

— Méritos alegados para la fase concurso.

3.2. En las instancias se hará constar por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las Bases de la convocatoria.

Base 4. Admisión y exclusión de aspirantes.—4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas y los miembros del Tribunal, publicándola en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web (www.arroyomolinos.org). En el tablón de edictos o página web del Consistorio y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal. La publicación de esta resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

4.4. Las reclamaciones serán resueltas por la propia Presidencia y hechas públicas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

4.5. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

4.6. Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Base 5. Tribunal Calificador.—5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por el Presidente, el Secretario, que será el de la Corporación o en quien delegue y tres Vocales, uno de los vocales será nombrado por la Comunidad de Madrid y de todos ellos se nombrarán simultáneamente suplentes.

5.2. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. El Tribunal estará integrado con los titulares o suplentes que hayan sido designados, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.4. El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.5. El área de Personal/Recursos Humanos prestará su asistencia técnica al Tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del Presidente del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

5.6. La composición del Tribunal se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial o en la página web del Ayuntamiento.

5.7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones públicas de la convocatoria, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos que cuenten con representación en el Ayuntamiento.

5.8. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5.9. Los acuerdos del Tribunal se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en su página web.

5.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa reguladora.

Base 6. Sistema de selección.—6.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases:

— Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que seguidamente se indican, siendo eliminatorios y obligatorios cada uno de ellos:

• Primer ejercicio: Informe o Memoria profesional. Consistirá en la realización de un Informe o Memoria profesional basado en el temario que figura en el anexo I. El contenido de este Informe o Memoria será determinado por el Tribunal. Este Informe o Memoria deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal calificador. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

La extensión del Informe o Memoria deberá estar comprendido entre un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30 páginas, mecanografiadas a simple espacio y con letra tipo “Arial” tamaño 12.

Concluida la defensa del proyecto el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre el contenido del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este diálogo podrá tener una duración máxima de 20 minutos.

El tema sobre el que versará y el tiempo para la defensa, se comunicará a los aspirantes en el tablón de edictos municipal o en la página web del Ayuntamiento, otorgando a los aspirantes un mínimo de 15 días hábiles para su preparación y presentación.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 5 puntos y pasar así al segundo ejercicio.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en esta prueba. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

La puntuación de los aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas para cada uno de los miembros asistentes del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes calificaciones.

• Segundo ejercicio: Ejercicio práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto o caso práctico, elegido por sorteo de entre los aportados por los miembros del Tribunal, relacionados con las funciones y el desempeño real del trabajo cotidiano propio de la plaza convocada y con el temario de materias específicas de la convocatoria. En esta parte se valorará el análisis, planteamiento y resolución práctica de los supuestos planteados al aspirante.

El tiempo máximo de realización será de cuatro horas y los aspirantes podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia, manuales y cualquier medio necesario en soporte papel.

La puntuación de los aspirantes en la prueba práctica será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes calificaciones.

Calificaciones de los ejercicios:

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como a continuación se indica:

• Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

• Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Calificación final de la fase de oposición: Vendrá determinada por la media de las calificaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo.

— Fase de concurso:

Para aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición se valorará los méritos que, habiéndose contraído a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se hayan acreditado en debida forma. Los méritos no podrán superar un valor máximo absoluto de 10 puntos (fase de formación más fase de experiencia profesional), según el siguiente baremo:

a) Formación: Se valorará por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento, o especialización profesional sobre materias de Administración Pública, Derecho Administrativo, Economía Pública, Materia económica, M.B.A., seminarios o jornadas, impartidos por instituciones públicas, organismos vinculados a ellas o por instituciones privadas vinculadas con Universidades que estén reconocidos oficialmente, Conserjerías de CCAA, así como, los impartidos por colegios profesionales en materias relacionadas con los contenidos, materia económica y conocimientos jurídicos propios de la plaza. La fase de formación no podrá superar un valor máximo absoluto de 5 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

I. Cursos de formación:

• Cursos de hasta 20 horas: 0,25 puntos.

• Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

• Cursos de 41 a 60 horas: 0,45 puntos.

• Cursos de 61 a 100 horas: 0,55 puntos.

• Cursos de 101 a 200 horas: 0.65 puntos.

• Cursos de más de 200 horas: 1 punto.

Los cursos, jornadas o seminarios, en los que el número de horas sea menor a 20 o no se acredite, se asignará con la puntuación mínima.

b) Experiencia profesional:

La experiencia en puesto de trabajo en categoría equivalente a la convocada, no podrá superar un valor máximo absoluto de 5 puntos y se valorará:

• A razón de 0,70 punto por año de servicio o fracción superior a seis meses en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

• A razón de 0,60 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses en la Administración Local

• A razón de 0,50 puntos por año de servicio de fracción superior a seis meses en otras Administraciones Públicas

• A razón de 0,30 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses en el sector privado.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

Los méritos que han de servir para baremar a los aspirantes deberán ser debidamente acreditados mediante presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

La titulación académica acreditada como requisito mínimo no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública por el Tribunal en el plazo de un mes.

Base 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.—7.1. La fecha de comienzo de los ejercicios de oposición se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación o en la página web del Ayuntamiento.

7.2. En cualquier momento podrá requerir el Tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente año.

7.4. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde-Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

7.5. El anuncio relativo al desarrollo del ejercicio se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación o en la página web del Ayuntamiento.

7.6. Los ejercicios de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

7.7. La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso que supondrá un 40 por 100 de la calificación final y de la calificación obtenida en la fase de oposición que supondrá un 60 por 100 del total de la calificación final, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

7.8. En caso de empate de dos o más aspirantes se resolverá, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mejor nota en la fase de oposición, y si el empate persiste se resolverá a favor del aspirante que tenga mayor antigüedad, referida a su fecha de ingreso como funcionario del Ayuntamiento de Arroyomolinos y, finalmente, si persistiera el empate se resolverá mediante sorteo público.

7.9. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, página web del Ayuntamiento y donde pudiera estimar oportuno, la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la calificación más alta, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos, a los efectos oportunos.

Base 8. Presentación de documentación.—En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

Base 9. Nombramiento y toma de posesión.—9.1. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos procederá al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, sin causa justificada, no tomará/n posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia/n a la plaza y al nombramiento efectuado.

9.2. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando, dejando constancia de la misma por escrito, que se incluirá en su expediente personal.

Base 10. Normas finales.—10.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en el concurso-oposición, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

1. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

2. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

3. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

4. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados.

6. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

7. Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

8. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.

11. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

12. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. Las competencias municipales.

13. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. La responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

14. Las fuentes del Derecho Financiero. Los principios de jerarquía y competencia. La Constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Decreto-Ley. El Decreto Legislativo. El reglamento. Otras fuentes del Derecho Financiero.

15. Aplicación del Derecho Financiero. Eficacia de las normas financieras en el tiempo. Eficacia de las normas financieras en el espacio. La interpretación de las normas financieras.

16. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

17. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.

18. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

19. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación.

20. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

21. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

22. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio.

23. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento, impugnación del procedimiento.

24. Las garantías tributarias: concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.

25. La inspección de los tributos (I). Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras.

26. La inspección de los tributos (II). El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.

27. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

28. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

29. Los recursos de las Haciendas Locales. Marco constitucional.

30. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

31. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

32. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

33. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal.

34. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.

35. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Gestión.

36. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión.

37. Tasas y precios públicos: principales diferencias.

38. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización.

39. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

40. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

41. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

42. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación situación y niveles de vinculación jurídica. Las bases de ejecución del presupuesto. Tramitación del presupuesto general. La Prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito.

43. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

44. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de Tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de Tesorería para gastos generales.

45. La Tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la Tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación.

46. La planificación financiera. El plan de Tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de Tesorería. Las operaciones de Tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.

47. El sistema de contabilidad de la Administración Local. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la Administración Local: estructura y contenido.

48. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

49. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público.

50. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

51. Las sociedades mercantiles en general. Concepto legal de sociedad mercantil. Clases. Disolución y liquidación de sociedades. El Registro Mercantil.

52. Títulos valores. Letra de cambio. La relación causal y forma en la letra de cambio. La provisión de fondos. Requisitos esenciales relativos al documento y a las personas. La aceptación y el aval. El endoso. El protesto.

53. El cheque. Analogías y diferencias con la letra de cambio. Requisitos y modalidades. La provisión. La presentación y el pago del cheque. Protesto del cheque. Las acciones cambiarias.

54. El concurso. Procedimientos y efectos de la declaración del concurso.

55. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Los delitos contra la Hacienda Pública.

Arroyomolinos, a 5 de junio de 2017.—El concejal-delegado de Personal, Juan José González Arroyo.

(03/20.902/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170628-27