Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170628-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este Decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de Formación Profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1602/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018.

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación o modificación, en centros educativos de titularidad pública en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2017-2018. La relación de los centros educativos, así como de los ciclos formativos en los que se autorizan dichos proyectos, se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Autorización de implantación

1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1602/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018, los proyectos bilingües de Formación Profesional autorizados, que se recogen en el Anexo de la presente Orden, se implantarán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2017-2018.

2. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.

3. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

4. De conformidad con el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017, se aprueban las modificaciones solicitadas en relación con el proyecto bilingüe de Formación Profesional del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en el IES “Clara del Rey” de Madrid. Estas modificaciones se implantarán de forma gradual a partir del curso 2017-2018.

Artículo 3

Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de Formación Profesional

1. El proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.

3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de Formación Profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

Artículo 4

Diligencias

1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de Formación Profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de Formación Profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente Orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.

Artículo 5

Supervisión y seguimiento

1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.

2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de Formación Profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento.

Artículo 6

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/21.577/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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