Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

236
Ferrol número 2. Procedimiento 131 de 2017, notificación a PFA Irca Gestión, S. L.

EDICTO

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual número 131 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Pérez Pereiras contra la empresa “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

1. Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Pérez Pereiras contra “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 31 de diciembre de 2016 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad (s. e. u o.) de 3.491,03 euros; y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a 9.098,37 euros.

2. Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Pérez Pereiras contra “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, la condeno a que le abone la cantidad de 2.245,16 euros.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, a nombre esta Oficina Judicial con número 1501000065013117, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “36 Social Suplicación” acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario Juzgado de lo social número 2 de Ferrol, y en el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignará 1501000065013117.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a 22 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.391/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-236