Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

73
Madrid número 5. Procedimiento 466 de 2015, notificación a Ramón Blanco Blanco

EDICTO

Sentencia número 180 de 2016

En Madrid, a trece de junio de 2016.—La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 466 de 2015, de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, comunidad de propietarios de la avenida de Alfonso XIII, número 154, de Madrid, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco y dirigida por el letrado don Sergio Reviriego Pavón, contra doña María Rocío Herrero de la Mata, doña María Pilar Olga Herrero de la Mata, don Octavio José Herrero de la Mata, don Manuel Andrés Herrero de la Mata, hijos o descendientes de don Javier Herrero de la Mata, esto es, doña Yolanda Jiménez Rodríguez, en su condición de madre y tutora de los menores de edad, doña Natalia Herrero Jiménez, don Óscar Herrero Jiménez, y doña Bárbara Herrero Jiménez, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por comunidad de propietarios de la avenida de Alfonso XIII, número 154, de Madrid, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco y dirigida por el letrado don Sergio Reviriego Pavón, contra doña María Rocío Herrero de la Mata, doña María Pilar Olga Herrero de la Mata, don Octavio José Herrero de la Mata, don Manuel Andrés Herrero de la Mata, hijos o descendientes de don Javier Herrero de la Mata, esto es, doña Yolanda Jiménez Rodríguez, en su condición de madre y tutora de los menores de edad, doña Natalia Herrero Jiménez, don Óscar Herrero Jiménez, y doña Bárbara Herrero Jiménez, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de 15.253,32 euros de principal, cantidad adeudada hasta mayo de 2016.

La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.

Se significa que la publicación ha sido interesada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, en nombre de la parte demandante, acordándose la publicación a su costa.

En Madrid, a 24 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.832/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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