Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-14

Páginas: 34


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

14
ORDEN 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros de atención a personas con discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos y participación de los usuarios.

Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad.

La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye esta línea de subvenciones.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer el contenido que las mismas deben tener.

En la elaboración de esta norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Excluyéndose las entidades privadas sin fin de lucro que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de 65 años y menores de 18 años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3

Definición de Centro. Actividades subvencionables

1. Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.

b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

c) Mantenimiento de plazas de Residencia.

d) Mantenimiento de plazas de Centro de Día.

e) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.

f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

2. También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

a) Conjunto de tratamientos.

b) Un tratamiento.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de plazas de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.

b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

c) Haber obtenido el centro la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el sector de atención y tipología para el que solicita la subvención.

d) Estar en funcionamiento el centro a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

e) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

h) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.

i) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de la Orden.

k) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en la convocatoria anterior.

Artículo 6

Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables

1. Serán objeto de subvención las plazas ocupadas por usuarios en centros o plazas de tratamientos siempre que dichos usuarios, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (Anexo 5H).

b) Los usuarios/as de estas plazas no podrán ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:

1.o Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio.

2.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial.

3.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se regularizará a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria, lo que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

2. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención de acuerdo al subapartado b del apartado 1 de este artículo, solo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el/la usuario/a hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro/a usuario/a que cumpla los requisitos de la Orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.

Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.

Artículo 7

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una única solicitud, aunque se solicite subvención por más de una actividad subvencionable y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Solicitud conforme al modelo del Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

c) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria económica de mantenimiento del centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 5 a esta Orden. (En el caso de los usuarios ocupantes de las plazas subvencionadas tengan asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H).

f) Certificado suscrito por el representante legal de la Entidad de que el Centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

g) Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los correspondientes ficheros, o en su caso, solicitud de haber iniciado los trámites para su inscripción en el año correspondiente a la convocatoria.

h) Estatutos de la entidad.

i) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

j) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

k) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2. Solo en caso, de no autorizar en el Anexo I la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).

3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.

4. Los supuestos contemplados en el artículo 6.1.b de esta Orden se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación

1. Los impresos, y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Servicios y Trámites”.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado no autorice expresamente la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 9

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria, se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 12

Criterios de valoración

Las solicitudes de las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la concesión en esta Orden, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

1. Tipología de actividades a subvencionar: Hasta 40 puntos.

a) Residencia con Centros de Día: 40 puntos.

b) Residencia con Centro Ocupacional: 35 puntos.

c) Residencia: 30 puntos.

d) Centro de día: 25 puntos.

e) Piso Tutelado: 20 puntos.

f) Centro Ocupacional: 15 puntos.

g) Tratamientos: Hasta 10 puntos.

1.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.

2.o Un tratamiento: 5 puntos.

2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.

a) Cualificación técnica: Hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en el artículo 19.1.

b) Régimen de vinculación laboral: Hasta 3 puntos.

1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.

2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.

3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.

c) Dedicación de la plantilla: Hasta 3 puntos.

1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 punto.

2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.

3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.

3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería competente en materia de servicios sociales: Hasta 5 puntos.

Se valorará las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con discapacidad, complementando así los dispositivos prestados por la Comunidad de Madrid.

La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 16 puntos.

Artículo 13

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada por persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

2. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se solicita subvención. Dicho importe viene determinado por la aplicación de la puntuación obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose.

a) De 51 a 55 puntos: 6.910 euros por plaza.

b) De 46 a 50 puntos: 6.425 euros por plaza.

c) De 41 a 45 puntos: 3.610 euros por plaza

d) De 36 a 40 puntos: 3.300 euros por plaza.

e) De 31 a 35 puntos: 3.153 euros por plaza.

f) De 26 a 30 puntos: 2.814 euros por plaza.

g) De 21 a 25 puntos: 1.235 euros por plaza.

h) De 16 a 20 puntos: 610 euros por plaza.

3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma (Anexo 5 G). Para determinarlo, se tendrá en cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.

4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

5. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

6. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo14

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General competente en materia de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Subdirector/a General competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue

c) El/la Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Un representante de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

e) El/la Jefe/a de Sección de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, que actuará como Secretario/a, con voz y voto.

f) Dos Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios sociales, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 15

Resolución, notificación y recurso

1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde, al Consejero competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 16

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Artículo 18

Justificación de las subvenciones. Aspectos generales

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.

2. La justificación se realizará de acuerdo con lo previsto en esta Orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

a) Con carácter general:

1.o La justificación la suscribirá el/la representante legal de la entidad.

2.o En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

3.o Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

4.o Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como anexo 7 a la presente Orden, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada, que deberá ser firmado por el/la representante legal de la entidad.

5.o A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

6.o Se acreditará en la Memoria que presente la entidad que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

7.o El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero del año siguiente a aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General con competencia en materia de subvenciones.

Artículo 19

Justificación de los gastos de personal

1. Deberán justificar al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan para cada tipo de centro:

a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo, y/o Técnico/a en integración social, y Cuidador /a.

b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico/a en integración social y Cuidador/a.

c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico/a en integración social, Adjunto/a de Producción, Cuidador/a, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.

d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de Apoyo y/o Técnico/a en integración social, y Cuidador/a.

e) Categorías profesionales para Tratamientos: Psicólogo/a, Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional.

2. Personal contratado por la entidad:

a) Se aportarán las nóminas, en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el sello de la entidad y el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en subvenciones.

b) Se aportarán los documentos TC1 y TC2 del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia del TC2 los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Se aportarán los impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

3. Los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Contrato de prestación de servicios. Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

b) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

c) Documento acreditativo del pago de la factura del contrato de prestación de servicios.

4. Personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad. Ésta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metrobús, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 2 del artículo 20 deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

Artículo 20

Justificación de los gastos corrientes

1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada.

a) Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.

2. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el/la representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos, subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21

Financiación de las entidades

La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 22

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 23

Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados

Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta Orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas.

Artículo 24

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales los cambios que se produzcan en los/as usuarios/as para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales como, cambio de usuario/a, reconocimiento del grado de dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.

b) Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Artículo 25

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 26

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 27

Infracciones administrativas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 28

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

Artículo 29

Recursos

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1316/2016, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el año 2016, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES













































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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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