Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

144
Madrid número 39. Procedimiento 704 de 2014, notificación a Herencia yacente de Manuel Torres Francos

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 704/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANGEL ALVAREZ PEREZ frente a ABOGACIA DEL ESTADO, FOGASA y HERENCIA YACENTE MANUEL TORRES FRANCOS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 156/2017

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JUAN ÁNGEL ÁLVAREZ PÉREZ, contra la HERENCIA YACENTE DE D. MANUEL DE TORRES Y FRANCOS, con intervención de FOGASA y la ABOGACÍA DEL ESTADO, condeno a la citada Herencia Yacente al pago al actor de la suma de 8.356,49 euros, con los intereses previstos en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que No es Firme y que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 191 y siguientes LRJS, y demás normas legales de aplicación.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En fecha 17 de Mayo de 2017, fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HERENCIA YACENTE MANUEL TORRES FRANCOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.846/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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