Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-16

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo, fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

De igual forma, en el artículo 17.f) de la LOE, se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en, al menos, una lengua extranjera.

Asimismo, conforme al artículo 14 del mismo cuerpo legal, corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

En el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2007), el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas la Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de marzo de 2008). En concreto, en la Disposición final primera de esta última norma, se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la misma.

Para alcanzar un mejor cumplimiento del citado objetivo de la LOE, y conseguir una competencia lingüística real en una segunda lengua, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha considerado necesario ampliar el aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil, aprendizaje que continúa con las enseñanzas de inglés en las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria, en todos los centros educativos.

Desde el año 2004, en la Comunidad de Madrid está llevando a cabo un programa propio de enseñanza bilingüe en colegios públicos, consistente, no solo en estudiar inglés como lengua extranjera, sino además en impartir otras áreas de conocimiento en ese idioma. De este modo, los alumnos están expuestos a un mayor número de horas en lengua inglesa, aprendiendo de manera natural y más rápidamente, al convertirse en una lengua de trabajo y de uso habitual en el centro.

En este contexto, el bilingüismo ha llegado a ser, a lo largo de estos últimos años, una seña de identidad de los colegios públicos madrileños, que incrementa la calidad de la enseñanza y promueve la igualdad de oportunidades en educación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que el dominio del inglés constituye una herramienta básica para que los alumnos puedan incorporarse y competir con éxito en un contexto caracterizado por los avances en la globalización y en las tecnologías de la información y la comunicación.

La implantación del programa bilingüe español-inglés en colegios públicos bilingües se ha concretado, hasta el momento, en convocatorias públicas que han permitido la selección de 360 colegios públicos en los que ya se ha implantado la enseñanza en dos idiomas, español e inglés.

Conforme al Anexo II del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, se debe incluir en el horario asignado al área Lenguajes: Comunicación y representación en el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil, al menos, una hora y media dedicada a una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera, repartida en un mínimo de dos sesiones.

La presente Orden tiene como finalidad regular la extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, estableciendo un procedimiento sencillo para que los colegios públicos bilingües puedan solicitar la implantación de estas enseñanzas en el curso 2017-2018 y posteriores, ofreciéndoles, de esta forma, la posibilidad de planificar con suficiente antelación las modificaciones que en cada centro resulten oportunas.

De igual forma, la presente Orden se incardina en la normativa reguladora del sistema educativo de manera coherente y clara, dando una nueva proyección a la Educación Infantil al ampliar al segundo ciclo de la misma el programa bilingüe de la Comunidad de Madrid y se publicará en su página web www.madrid.org.

En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el día 23 de febrero de 2017, de acuerdo con el artículo 2.1 b) de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por lo expuesto, se resuelve regular la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües de la Comunidad de Madrid, así como establecer el procedimiento para que dichos centros puedan solicitarla a partir del curso 2017-2018 y posteriores.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. El número mínimo de sesiones en los que deberán impartirse las enseñanzas en inglés en los distintos cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, serán los que se especifican a continuación:

— Primer curso de Educación Infantil: al menos 3 sesiones semanales de 45 minutos.

— Segundo curso de Educación Infantil: al menos 4 sesiones semanales de 45 minutos.

— Tercer curso de Educación Infantil: al menos 5 sesiones semanales de 45 minutos.

2. El currículo de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil será el establecido en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Educación Infantil.

3. En los colegios públicos bilingües de nueva creación se iniciará la introducción a la enseñanza en inglés en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, sin necesidad de solicitarlo formalmente, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa en años sucesivos.

Artículo 3

Procedimiento de autorización para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud correspondiente, firmada por el director del centro, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden. Dicha solicitud deberá ser presentada en la forma establecida en los apartados siguientes, antes del 15 de diciembre del curso anterior a aquel en que se realice la extensión de estas enseñanzas.

2. Una vez revisadas las solicitudes y con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión, la Dirección General competente en la materia autorizará a los centros solicitantes la extensión de enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil por la opción u opciones solicitadas en el Anexo I de la presente Orden. Opción 1: Primer curso de infantil; Opción 2: Segundo curso de infantil; Opción 3: Tercer curso de infantil, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con la aprobación por parte del Claustro del centro de la solicitud de extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil dentro del plazo establecido en esta Orden.

b) Contar con la aprobación por parte del Consejo Escolar de la solicitud de extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de educación infantil dentro del plazo establecido en esta Orden.

c) Contar con un número suficiente de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística en inglés para la realización de la extensión, teniendo en cuenta los grupos para los que se solicita dicha extensión.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

La solicitud se encontrará a disposición de los centros interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

Las solicitudes podrán además cumplimentarse de manera telemática a través de la plataforma EducaMadrid. Para ello, se habilitará una página web de ayuda a la que se accederá con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del centro, donde se podrán cumplimentar los diferentes anexos que son necesarios para presentar la solicitud de extensión del programa bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil. Esta plataforma únicamente servirá de ayuda para la cumplimentación de la solicitud y el resto de anexos. Toda la documentación deberá presentarse tal y como se indica en el primer párrafo del artículo 3.3.

Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/3015 o cualesquiera otros que impidieran que la solicitud alcanzase su fin, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4. Documentación que debe presentar el centro:

a) Solicitud para la extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés (Anexo I).

b) Relación de maestros de la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir las enseñanzas en inglés (Anexo II).

c) Relación del número de grupos en los que se implantará la extensión de las enseñanzas bilingües, que deberán ser todos los del nivel. (Anexo III).

d) Certificado del acuerdo de aprobación adoptado por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido al efecto. (Anexo IV).

e) Certificado del acuerdo de aprobación adoptado por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria, en sesión celebrada dentro del plazo establecido al efecto. (Anexo V).

La Dirección General con competencias en la materia de desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe autorizará mediante resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la extensión de estas enseñanzas en los centros seleccionados al efecto.

La resolución se aprobará en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente que la haya dictado, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

Artículo 4

Maestros

1. Los maestros, con la especialidad en Educación Infantil, que impartan enseñanzas en inglés deberán estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, percibiendo por ello el complemento de productividad de especial dedicación que se determine.

2. Los maestros que deseen acceder a puestos bilingües en concursos de traslados deberán estar en posesión de la habilitación lingüística en los términos establecidos en Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Gestión de recursos educativos

La dotación de auxiliares de conversación con la que cuenten los centros bilingües podrá ser utilizada también en la etapa de Educación Infantil.

Los maestros con la especialidad Lengua extranjera: Inglés, destinados en el centro bilingüe, podrán apoyar a los maestros con la especialidad de Educación Infantil para impartir en inglés el currículo del área de “Lenguajes: Comunicación y representación” en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Curso 2017-2018

Para el curso 2017-2018, los colegios públicos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid que deseen extender el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil deberán solicitarlo a la Consejería competente en materia de educación, durante la primera quincena del mes de julio, conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de esta Orden. En el mes de septiembre, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación hará pública la lista de centros que implantarán la extensión de las enseñanzas en inglés en Educación Infantil en los términos previstos en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR













(03/20.686/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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