Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

102
Madrid número 1. Procedimiento 859 de 2016, notificación a Servicios Técnicos de Apoyo a la Construcción Riera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 859/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDRU DINDIRICA frente a SERVICIOS TECNICOS DE APOYO A LA CONSTRUCCION RIERA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 214/2017

En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por don Alexandru Dindirica frente a Servicios de Apoyo a la Construcción Riera, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 1.520 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 ET.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0859-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS TECNICOS DE APOYO A LA CONSTRUCCION RIERA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.988/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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