Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

89
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 1.842 de 2015, notificación a Rodolfo David Abraham Tapia

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 1.842 de 2015, de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consesuados entre doña Susana Prendes Varela y don Rodolfo David Abraham, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Susana Prendes Varela, frente a don Rodolfo David Abraham Tapia, y establezco las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad común de la pareja, Sira Tapia Prendes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Sira Tapia Prendes a la madre, doña Susana Prendes Varela, siendo compartida la patria potestad.

2. Se establece una pensión de alimentos de 120 euros mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al IPC que cada año publica el INE o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, siempre que medie el común consentimiento de ambos progenitores para su acometida.

3. Se establece un régimen de visitas progresivo, que consistirá en fines de semana alternos, los sábados desde las doce hasta las veinte horas. Cuando haya transcurrido un año ininterrumpido con este régimen, el régimen será el siguiente:

El padre tendrá derecho a recoger a la niña los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o, si no hubiera colegio, a las diecisiete horas, hasta el domingo a las veinte horas.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. La elección concreta de la mitad de disfrute corresponderá, a falta de acuerdo, los años pares al padre y los impares a la madre.

Normas comunes a todos los períodos vacaciones: en caso de discrepancia entre los progenitores en cuanto a la elección de los períodos de disfrute, aquel al que le corresponda elegir ese año deberá comunicarlo fehacientemente al otro con, al menos, un mes de antelación a cada período vacacional. En el caso de que el progenitor al que le corresponda elegir no cumpla con el citado preaviso, la facultad de decisión pasará, automáticamente, al otro progenitor, quien deberá comunicar la decisión por la misma vía fehaciente y durante los siguientes siete días.

Los progenitores deberá permitir y facilitar las comunicaciones de la menor con el progenitor en cuya compañía no se encuentren, sea en el período o por la causa que sea, dentro de los límites de lo razonable, ya sea por correo electrónico, whatsApp, teléfono fijo o móvil, Skype, etcétera, permitiendo en caso de que sea por teléfono o Skype, al menos, una llamada diaria, siempre que no se produzca por causa justificada fuera de las horas normales para ello.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, y a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid, que será admitido en ambos efectos previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a don Rodolfo David Abraham Tapia, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 26 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.834/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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