Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 40/2017, de 27 de abril, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la Modificación Puntual número 3 del Plan Especial “Ciudad de las Américas-Eurovillas”, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, promovido por el “Colegio Internacional Eurovillas, Sociedad Limitada”.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2017, a propuesta del Director General de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.b), 59.3 y 4 y 61.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar Inicialmente la Modificación Puntual número 3 del Plan Especial “Ciudad de las Américas-Eurovillas”, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, promovido por el “Colegio Internacional Eurovillas, Sociedad Limitada”.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública de la Modificación número 3 del Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y entidades afectados:

— Dirección General del Medio Ambiente.

• Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Subdirección General de Impacto Ambiental.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

— Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

• Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

— Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

• Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

Cuarto

Considerando lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es necesario realizar dichas consultas para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la determinación del contenido del estudio ambiental estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a las normas de referencia por la Dirección General del Medio Ambiente en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

Quinto

El Acuerdo de aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberá notificarse a los interesados siguientes:

— “Eurovibun, Sociedad Limitada” (propietaria de los bungalós números 85, 86, 95 y 96).

— Ciudarganda (propietaria de los bungalós números 92 y 95).

— Entidad Urbanística de Conservación de la “Urbanización Eurovillas”.

Sexto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Los citados Organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 27 de abril de 2017.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(02/15.674/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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