Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

220
Oviedo número 1. Procedimiento 131 de 2017, notificación a Suzzle España, S. L.

EDICTO

D./Dª MISAEL LEON NORIEGA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 001 de OVIEDO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000131 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SUSANA ALVAREZ FERNANDEZ contra la empresa FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SUZZLE ESPAÑA SL, S.L IPUNCH SPAIN, sobre DESPIDO, se ha dictado con fecha 19 de abril de 2017 sentencia cuya parte dispositiva dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª SUSANA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ frente a SUZZLE ESPAÑA SL y IPUNCH SPAIN S.L. y FOGASA y en consecuencia DECLARO que la extinción de la relación laboral producida el 31 de enero de 2017 es DESPIDO IMPROCEDENTE debiendo SUZZLE ESPAÑA SL y IPUNCH SPAIN S.L. abonar solidariamente a Dª SUSANA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ la indemnización correspondiente por despido improcedente que asciende a once mil trescientos noventa y cuatro euros con diecinueve céntimos (11.394,19 euros), para el caso que la empresa opte por su no readmisión o debiendo SUZZLE ESPAÑA SL y IPUNCH SPAIN S.L abonar a Dª SUSANA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, siendo el salario bruto diario de 45,35 euros, para el caso que la empresa opte por su readmisión.

SUZZLE ESPAÑA SL y IPUNCH SPAIN S.L. deben manifestar la opción que ejercita en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, de no hacerlo así procederá la readmisión del trabajador.

CONDENO a SUZZLE ESPAÑA SL y IPUNCH SPAIN S.L. a abonar solidariamente a Dª SUSANA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ la cantidad de 113,37 euros, incrementada con los intereses de demora del 10%.

La responsabilidad de FOGASA se dirime de conformidad a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Asturias, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SUZZLE ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las revoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.363/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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