Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

214
Córdoba número 4. Ejecución 103 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

D/D MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2017 a instancia de la parte actora JOSE MURIEL CORONA, JOSE CABELLO LAGUNA, FRANCISCO CAÑETE CASADO, JUAN ALMEDA MORILLO, ELOY JOAQUIN NAVARRO BLANCO, TOMAS CARRION CASTRO, JUAN JOSE GALAN LUQUE y JOSE MARIA GONZALEZ PEÑA contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIONES de fecha 24/4/2017 del tenor literal siguiente:

AUTO

En CORDOBA, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

FALLO:

Que habiéndose producido un desistimiento frente a Segur Ibérica, S.A. y Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), se las tiene a ambas por definitivamente apartadas de este procedimiento, y estimando íntegramente las demandas planteadas por D. Francisco Cañete Casado, D. José Cabello Laguna, D. Juan Almeda Morillo, D. José María González Peña, D. José Muriel Corona, D. Eloy Joaquín Navarro Blanco, D. Tomás Carrión Castro y D. Juan José Galán Luque contra Falcon Contratas y Seguridad, debo de condenar y condeno a esta última que pague a cada uno de ellos las cantidades indicadas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.”

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. con CIF A80808728, por la cantidad de 65.859,26 euros de principal mas 13.171,85 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. Doy fe.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARIBEL ESPINOLA PULIDO

En CORDOBA, a 24 de Abril de dos mil diecisiete

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de FALCON CONTRATAS Y SEGURAD SA con CIF A80808728, por la cantidad de 65.859,26 EUROS de principal más 13.171,85 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada FALCON CONTRATAS Y SEGURAD SA con CIF A80808728 en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por este Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN n° ES55-0049- 3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado “observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0103/17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA de MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.369/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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