Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

80
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.152 de 2015, notificación a María Diana Duarte Riveros

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.152 de 2015, instados por el procurador don Ricardo Ureña Sánchez en nombre y representación de don Camilo Jiménez Rivas contra doña María Diana Duarte Riveros, en los que se ha dictado, en fecha 2 de noviembre de 2016, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 306 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 2 de noviembre de 2016.—La magistrada-juez doña Alba María García Matilla.

Vistos por doña Alba María García Matilla, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos número 306 de 2016, seguidos a instancias de don Camilo Jiménez Rivas, como parte demandante, representado por el procurador de los Tribunales don Ricardo Ureña Sánchez y asistido de la letrada doña María Constanza Suárez Lemus, frente a doña María Diana Duarte Riveros, como parte demandada, en situación de rebeldía procesal, en los que ha intervenido el ministerio fiscal, se procede (…).

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Camilo Jiménez Rivas, representado por el procurador de los Tribunales don Ricardo Ureña Sánchez y asistido de la letrada doña María Constanza Suárez Lemus, frente a doña María Diana Duarte Riveros, declarada en situación de rebeldía procesal, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

La atribución de la patria potestad del hijo menor, Junior Camilo Jiménez Duarte, a ambos progenitores, si bien, el ejercicio de las facultades de la patria potestad se atribuyen exclusivamente al padre, don Camilo Jiménez Rivas.

La atribución exclusiva de la guarda y custodia del hijo menor, Junio Camilo Jiménez Duarte, al padre, don Camilo Jiménez Rivas.

No cabe imponer a la demandada la obligación de abonar a su hijo una pensión alimenticia concreta.

No cabe establecer ningún régimen de visitas de la madre en favor del hijo, sin perjuicio del derecho que tiene doña María Diana Duarte Riveros a solicitar un régimen de visitas concreto.

Todo ello, sin que proceda efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa consignación de un depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma doña Alba María García Matilla, magistrada-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Diana Duarte Riveros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.426/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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